PROMULGACION: 8 de febrero de 2010
PUBLICACION: 23 de febrero de 2010

Decreto Nº 52/010 - Se aprueba el nivel máximo retributivo para los cargos creados por el artículo 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que por la citada norma se crearon, en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" cuatro cargos en el Escalafón CO "Conducción" Subescalafón CO2 "Conducción" del "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO), uno de grado 16 y tres de grado 15.
II) que asimismo se estableció que dichos cargos se destinarán a las Áreas de Planificación Estratégica y de Calidad y Gestión del Cambio.
III) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el sistema escalafonario creado en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el artículo 20 y siguientes de la citada Ley N° 18.362, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley 18.172, excepto para los cargos correspondientes al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO.3 "Alta Conducción"
IV) que los créditos necesarios para financiar los cargos creados por la norma que se reglamenta, fueron habilitados por la Contaduría General de la Nación, en los correspondientes objetos del gasto en cada uno de los Incisos detallados en el Resultando I) del presente decreto.

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 18.362, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe establecer las equivalencias entre los cargos creados en el citado cuerpo normativo dentro del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), y el sistema escalafonario vigente en las respectivas unidades ejecutoras.
II) que es conveniente establecer para los cargos creados por el citado artículo 15, una retribución máxima por todo concepto correspondiente al grado SIRO asignado por la norma, cualquiera sea el Inciso a que pertenezcan y sin perjuicio del grado resultante una vez practicada la equivalencia (artículo 29), dado que las funciones a desarrollar tendrán en sus respectivas especialidades, similares niveles tanto en formación como en responsabilidad.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la norma citada en el Visto del presente, así como a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 18.362.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase en los grados 16 y 15, que será de aplicación una vez efectuada la equivalencia dispuesta por el artículo 29 del referido texto legal.
Dicha retribución será para los grados equivalentes a los 16 y 15 de $ 36.814.- (pesos uruguayos treinta y seis mil ochocientos catorce) y $ 33.260.-(pesos uruguayos treinta y tres mil doscientos sesenta) respectivamente, a valores del 1° de enero de 2009 por cuarenta horas semanales de labor, a la que sólo podrán adicionársele los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Las retribuciones indicadas en el párrafo precedente se aplicarán a los Incisos mencionados en el Resultando I del presente decreto, excepto en el Ministerio del Interior que están reguladas por el Decreto 159/009 de 30 de marzo de 2009.

ART. 2º.-
La diferencia entre la retribución máxima que se autoriza en el artículo 1° del presente decreto y las que les correspondan a esos cargos, en cada uno de los Incisos involucrados, una vez aplicadas las equivalencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362, se imputarán al objeto del gasto 042.522 "Diferencia a Tabla".

ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación procederá a distribuir los créditos habilitados en el objeto de gasto 092.005 "Partida global para escalafón de conducción" en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 en los Incisos incluidos en la norma que se reglamenta - excepto en el Inciso 04 -, entre los objetos del gasto que componen la retribución del cargo de acuerdo a las respectivas normas salariales, una vez establecidas las equivalencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362 teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2°.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.