PROMULGACION: 26 de enero de 2010 PUBLICACION: 3 de febrero de 2010
Decreto Nº 27/010 - Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles. Valores. Fijación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de enero de 2010
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de Impuesto Específico Interno actualizado, que corresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos generadores vinculados a las naftas.
CONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores del Impuesto Específico Interno combustibles en función de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.-
Fíjase en $ 0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
ART. 2º.- ART. 3º.- |