MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 30 de noviembre de 2009
VISTO: lo dispuesto por los arts. 251 a 256 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los que se crea el Parque Científico y Tecnológico de Pando (en adelante PCTP).
RESULTANDO: I) que de conformidad con la caracterización que de este tipo de parques efectúa la Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos (www.iasp.ws). los mismos promueven el desarrollo económico y la competitividad de regiones y ciudades a través de:
* La creación de nuevas oportunidades de negocios y añadiendo valor a compañías maduras.
* La promoción del emprendedurismo y la incubación de nuevas empresas innovadoras.
* La generación de empleos basados en el conocimiento.
* La construcción de espacios atractivos para los emergentes trabajadores del conocimiento.
* La promoción de la sinergia entre las universidades y las empresas.
II) que para poder cumplir estos objetivos, los Parques Científicos y Tecnológicos se distinguen de otros tipos de Parques por el hecho de incluir en un mismo entorno físico:
i. por un lado, Centros de Investigación Científica y/o Tecnológica, sean universitarios o de otro tipo,
ii. y por otro lado, empresas de base tecnológica que se radiquen próximos a esos Centros para aprovechar la vecindad a los mismos con el fin de añadir valor a la producción de bienes y/o servicios a través del uso del conocimiento que esos Centros generen.
III) que es en ese contexto que el legislador creó un Parque Científico y Tecnológico en los terrenos aledaños al Polo Tecnológico de Pando ubicado en el padrón N° 1686 del departamento de Canelones, identificando cuatro actores como co participantes en la gestión del Parque Científico y Tecnológico de Pando (PCTP), y ellos son la Intendencia Municipal de Canelones (IMC), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y el Polo Tecnológico de Pando (PTP) de la Facultad de Química de la Universidad de la República;
IV) que el PCTP fue legalmente creado como persona jurídica de derecho público no estatal, estableciéndose que su domicilio estará en el predio dado en comodato por ANCAP al Polo Tecnológico de Pando de la Facultad de Química, padrón N° 1686, ubicado en Pando, departamento de Canelones;
V) que el art 255 de la ley N° 18.362 comete al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación necesaria para la implementación, puesta en práctica y funcionamiento del PCTP;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente dotar al PCTP de las más amplias facultades para la toma de las decisiones que le permitan el cabal y efectivo cumplimiento de sus cometidos;
II) que la gestión financiera del PCTP estará sujeta al régimen general impuesto para las personas públicas no estatales por los artículos 199 inciso 2 de la ley N° 16.736, 138 del TOCAF y 100 de la ley 16.134, en redacción dada por el art 720 de la ley N° 16.170;
III) que salvo expresa disposición legal en contrario, el régimen de funcionamiento del PCTP será el de la actividad privada, e inclusive su vinculación con su personal y relacionamiento con terceros, se regirá por el derecho privado;
IV) que el PCTP, así como las empresas y organizaciones radicadas dentro del Parque tendrán las exenciones tributarias establecidas por el art. 252 de la ley 18.362 y las que en el futuro establezca la legislación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El PCTP será dirigido y administrado por una Junta Directiva Honoraria compuesta por 4 (cuatro) miembros: el Director del Polo Tecnológico de Pando, designado por el Consejo de la Facultad de Química de la Universidad de la República, un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado designado por la Intendencia Municipal de Canelones y un delegado designado por la Cámara de Industrias del Uruguay.
ART. 2º.-
Los miembros de la Junta Directiva Honoraria ejercerán sus cargos por períodos de 4 (cuatro) años que correrán a partir de la designación, pudiendo ser reelectos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
ART. 3º.-
La presidencia de la Junta Directiva Honoraria será ejercida por el Director del Polo Tecnológico de Pando. La Junta Directiva Honoraria elegirá entre sus miembros al Secretario y reglamentará su funcionamiento. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Representarán a la Junta el Presidente o quien éste designe.
ART. 4º.-
El PCTP presentará ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y los estados contables del ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes. El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo (art. 100 de la ley 16.134 en redacción dada por el art 720 de la ley 16.170).
ART. 5º.-
La gestión financiera del PCTP será fiscalizada -por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que prescribe el art 138 del TOCAF.
ART. 6º.-
A esos efectos, el PCTP presentará sus estados contables con los informes técnicos correspondientes ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 138 TOCAF y art 100 de la ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, con la redacción dada por el art 720 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
ART. 7º.-
La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus facultades de fiscalización y control en base a la información que surja de los estados contables, atendiendo preponderantemente a los aspectos relacionados con el manejo de fondos públicos y la administración de los bienes del Estado, en su caso, informando al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y recomendaciones que considere necesarias.
ART. 8º.-
A esos efectos el PCTP le presentará una copia de los estados contables dentro de los noventa días del cierre del ejercicio.
Transcurridos ciento ochenta días desde la presentación de la copia de referencia ante la Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya emitido su pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados contables no merecen observaciones al organismo mencionado.
ART. 9º.-
El PCTP publicará anualmente sus estados contables en los que se reflejará su situación financiera, los que deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.
ART. 10.-
El ejercicio económico será de 1 (un) año y su fecha de cierre será determinada por la Junta Directiva Honoraria.
ART. 11.-
La Junta Directiva Honoraria, en su carácter de órgano máximo del PCTP, tendrá facultades para realizar todos los actos jurídicos convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Designar al Gerente General, que será rentado y deberá ser una persona de reconocida trayectoria en el área de la gestión de actividades científicas, tecnológicas o de innovación, fijar su retribución y establecer sus atribuciones;
b) Designar los empleados y contratar los asesores que estime necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos del PCTP;
c) Crear e integrar las comisiones asesoras y/o consultivas que entienda pertinente para el mejor funcionamiento del PCTP;
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Reglamento Operativo del PCTP, a propuesta del Gerente General;
e) Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del PCTP, en base a las propuestas elevadas por el Gerente General;
f) Resolver sobre las solicitudes de instalación en el predio del PCTP que le presenten empresas u organizaciones que realicen actividades productivas de base tecnológica y/o de prestación de servicios de carácter científico o tecnológico, relacionadas con las disciplinas que se desarrollan en el Polo Tecnológico de Pando;
g) Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones que regirá el ejercicio siguiente y el estado contable correspondiente a cada ejercicio y elevarlos, antes del 30 de abril de cada ejercicio, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Tribunal de Cuentas y a la Auditoría Interna de la Nación, acompañados de los informes técnicos correspondientes (art 100 de la ley 16.134, en redacción dada por el art 720 de la ley 16.170);
h) Realizar todos los actos jurídicos, sean civiles o comerciales, convenientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales, ya sea en forma directa, actuando representada por su Presidente o por quien éste designe, como a través de apoderado;
i) Instruir y resolver los recursos de reposición que se presenten contra sus resoluciones, para lo cual dispondrá de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, vencidos los cuales se configurará denegatoria ficta;
j) Representar al PCTP a través de su Presidente o de quien éste designe:
ART. 12.-
Excepto expresa disposición legal en contrario, el régimen de funcionamiento del PCTP, será el vigente para la actividad privada, y su relacionamiento con su personal y terceros se regirá por el derecho privado.
ART. 13.-
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
ART. 14.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON.