PROMULGACION: 16 de noviembre de 2009
PUBLICACION: 24 de noviembre de 2009

Decreto Nº 521/009 - Intendencias Municipales. Libre comercialización en comercios legalmente establecidos, de anteojos y/o lentes protectores de sol que no requieran receta médica, los que sí deberán contar obligatoriamente con filtro ultravioleta.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 16 de noviembre de 2009

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 254/2009 de 27 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se exhortó a las Intendencias Municipales a dar cumplimiento a la normativa citada en los Considerandos, y a ejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción;
II) que, en el Decreto de referencia se omitió citar, como antecedente, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 660/006 de 27 de diciembre de 2006, el cual se encuentra vigente;
III) que, el Artículo 1º del Decreto Nº 660/006, autorizó la libre comercialización en comercios legalmente establecidos y no solamente en casas de óptica, de anteojos y/o lentes protectores de sol que no requieran receta médica, los que deberán contar obligatoriamente con filtro ultravioleta;

CONSIDERANDO: I) que, la citada omisión ha generado problemas de interpretación de la normativa por parte de los cuerpos inspectivos de diversas Intendencias Municipales, así como reclamos realizados por particulares al respecto, los que efectivamente no se encuentran en infracción;
II) que, en razón de lo expresado, se estima pertinente modificar la redacción de los Considerandos del Decreto mencionado en el VISTO, haciendo referencia expresa al Artículo 1º del Decreto 660/06 de 27 de diciembre de 2006;
III) que, dicha modificación cuenta con el informe favorable de la División Jurídico Notarial y con el aval respectivo de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Artículo 2º Numeral 1º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública -de 12 de enero de 1934, Artículo 699º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, lo dispuesto por los Artículos 21º y 22º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 241/000 de 21 de agosto de 2000 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 532/005 de 19 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Amplíase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 254/009 de 27 de mayo de 2009, completando el mismo con el siguiente

CONSIDERANDO:
"VI) que, el Artículo 1º del Decreto Nº 660/06 de 27 de diciembre de 2006, autorizó la libre comercialización en comercios legalmente establecidos y no solamente en casas de óptica, de anteojos y/o lentes protectores de sol que no requieran receta médica, los que sí deberán contar obligatoriamente con filtro ultravioleta".

ART. 2º.-
Comuniquese a las Intendencias Municipales.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.