MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de noviembre de 2009
VISTO: lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: que por la citada norma se crea en el inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" el Programa 010 "Administración de la Política de Telecomunicaciones", y la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones";
CONSIDERANDO: que resulta necesario definir los objetivos y cometidos de dicha Dirección Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébanse los objetivos y cometidos de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, creada por el artículo 171 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, según anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.
ART. 2º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Capítulo I: Objetivos estratégicos
La Dirección Nacional de Telecomunicaciones es responsable por la formulación, articulación y coordinación de las políticas estatales en materia de telecomunicaciones, así como de asesorar y representar al Poder Ejecutivo y todo otro organismo estatal que lo requiera, en la materia.
Capítulo II: Cometidos sustantivos
1-) Proponer y asesorar al Poder Ejecutivo y demás dependencias estatales en lo que respecta a la formulación e instrumentación de leyes, políticas y marco normativo que aseguren un correcto desempeño y evolución del mercado de las telecomunicaciones.
2-) Promover la elaboración de marcos normativos para el sector.
3-) Instrumentar y coordinar el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas.
4-) Establecer políticas y criterios para el otorgamiento de las licencias de servicios de telecomunicaciones.
5-) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de telecomunicaciones.
6-) Propiciar estudios, análisis y seguimiento de la situación del sector a nivel nacional e internacional, en los aspectos relevantes que resulten necesarios para el diseño de políticas públicas.
7-) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los protagonistas involucrados.
8-) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del sector de las telecomunicaciones en el país.
9-) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y organismos nacionales e internacionales vinculados a las telecomunicaciones.
10-) Disponer, a través de la URSEC, u otras fuentes, de la información actualizada sobre la situación de los recursos utilizados, a efectos de lograr una coherente definición de políticas nacionales.
11-) Coordinar la acción de las entidades que operen en el mercado nacional de las telecomunicaciones.
12-) Promover la coordinación de las instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de las Industrias Multimedia propiciando la creación de las herramientas que utilicen plataformas basadas en tecnologías de la comunicación.