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Montevideo, 28 de octubre de 2009
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras para las adquisiciones y contrataciones relacionadas con la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz.
RESULTANDO: I) que por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, se creó la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF) con el cometido de coordinar la administración y control de los fondos provenientes de la Organización de las Naciones Unidas.
II) que de acuerdo al volumen y naturaleza de las contrataciones financiadas con los referidos fondos, es necesario contar con disposiciones especiales de contratación.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 34 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.
II) que con fecha 16 de setiembre de 2009 el Tribunal de Cuentas acordó emitir dictamen favorable al régimen especial de contratación de referencia, no formulando observaciones.
III) que se entiende asimismo necesario establecer Ordenadores del Gasto competentes para la disposición de los gastos con cargo a los referidos fondos.
IV) que la gestión administrativa de los procedimientos de contratación está a cargo de los respectivos Comandos Generales, en virtud de contar con la infraestructura necesaria para el aprovisionamiento logístico de los despliegues en Misiones de Paz.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 27, 30, 34 y 131 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejos de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de insumos y equipamiento relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, el que se describe en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan oportunas a partir de la aplicación del mismo.
ART. 2º.-
El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1°- Los Comandos de cada Fuerza, elaboraran la planificación anual de compras con el objetivo de dar cumplimiento a las Misiones Operativas de Mantenimiento de la Paz, el cual deberá ser aprobado por el Ministro de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF).
2°- Una vez aprobado el plan anual de compras, los Comandos de cada Fuerza, iniciarán los procedimientos de compra, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 33 del "TOCAF 1996", salvo en lo dispuesto en el artículo 5to. del presente Decreto.
3°- La UGEF, realizará el contralor de las actuaciones del procedimiento, analizando la existencia de crédito y la disponibilidad financiera para hacer frente a la contratación.
4°- Los procedimientos serán sometidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado en su caso.
5°- Rendición de Cuentas: En aquellos pagos que necesariamente deban realizarse en cada Comando General, la respectiva Fuerza deberá presentar a la UGEF, un detalle de los pagos con los comprobantes correspondientes, con un informe de Revisión Limitada al amparo de lo establecido en el Pronunciamiento Nro. 5 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay y de la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de 29 de diciembre de 1999, dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la partida, salvo en los casos que los pagos se realicen en el exterior.
ART. 3º.-
ORDENADORES DEL GASTO: Se delega las atribuciones del Ordenador Primario del gasto por contrataciones financiados con cargo a los fondos establecidos en el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, de la siguiente manera:
a) el Ministro de Defensa Nacional: hasta el máximo de 10 (diez) licitaciones abreviadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución del Poder Ejecutivo 457/991 de 27 de junio de 1991.
b) el Director General de Recursos Financieros: hasta el máximo de 5 (cinco) licitaciones abreviadas.
c) los funcionarios pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" que sean Ordenadores del Gasto, tendrán las mismas potestades y topes, para disponer gastos relacionados con su Unidad Ejecutora, con cargo a los fondos establecidos en el artículo 88 de la Ley 18.362 antes citada.
ART. 4º.-
En toda materia no prevista en el presente régimen rigen las estipulaciones recogidas en el "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.
ART. 5º.-
El Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la preparación y despliegue del personal efectivo en Misiones Operativas de Paz, podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación directa basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia, teniendo en cuenta las siguientes bases:
a) Se efectuará una publicación de la solicitud de compra directa en el sitio www.comprasestatales.gub.uy, sin perjuicio de realizar publicaciones en otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.
b) Se invitaran como mínimo a tres firmas del ramo a que corresponda la contratación, con un mínimo de tres días de antelación a la apertura de la propuesta. Asimismo, deberán aceptarse todas aquellas ofertas presentadas por firmas no invitadas.
c) La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo, labrando el acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, los cuales podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.
d) En todas las contrataciones amparadas en el presente régimen especial, los Comandos Generales deberán designar una Comisión Asesora de Adjudicaciones, con el cometido de dictaminar o informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y a las necesidades del Servicio.
e) Previo a la adjudicación por el Ordenador Competente, las actuaciones deberán contar con el informe favorable de la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF).
Los Ordenadores designados en el artículo 3ro. del presente Decreto, podrán disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su caso y rechazar la totalidad de las ofertas.
ART. 6º.-
Remítase copia a la Asamblea General, publíquese en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional (artículo 34 "TOCAF 1996").
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese. Cumplido, archívese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.