MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de octubre de 2009
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 356 a 363 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) Que el artículo 356 de la referida norma crea en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social" Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.
II) Que en virtud de dicho mandato legal es menester reglamentar la implementación del referido Registro y su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) Que la creación del Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad es el resultado de un trabajo conjunto de representantes gubernamentales tales como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como el aporte del Congreso de Intendentes, representantes de los trabajadores y representantes de las Cámaras empresariales.
II) Dicho ámbito mediante sus interlocutores deliberó con fundamentos válidos a efectos de dar respuesta a la siniestralidad que se viene produciendo en la industria de la construcción, a fin de minimizar los riesgos que causan accidentes de trabajo en la actividad del sector.
III) Que la finalidad esencial de la creación del Registro es disminuir el flagelo de la siniestralidad y brindar mayor información y certeza de las obras y de todos sus actores que en el país se vienen desarrollando, imponiéndoles obligaciones que en definitiva conlleven a evitar accidentes de trabajo.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Ambito de aplicación: Se entiende por obra de construcción a los efectos del presente Decreto, cualquier obra pública o privada en las que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.
Quedan comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los treinta jornales de ejecución.
ART. 2º.-
Será responsable de la inscripción en este Registro el titular de la obra o contratista principal, según corresponda.
ART. 3º.-
Se entiende por contratista o empresario principal la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.
Se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica (titular de derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Se entiende por subcontratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto constructivo.
ART. 4º.-
Requisitos para la inscripción: El titular de derechos reales sobre la obra o el contratista principal, cualquiera sea el tipo de obra en forma previa, deberá presentar al inicio de cualquier tarea, ante el Registro de Obras, la siguiente documentación e información:
4.1 - Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial, Policial, departamento, ciudad y localidad)
4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación, demolición, o reforma.
4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la unidad de medida que corresponda.
4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha estimada de finalización.
4.5 - Identificación del titular de los derechos reales de la obra, ya sea persona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real, departamento, teléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá proporcionar los datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real, departamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la sociedad comercial, así como su razón social.
4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de la obra conforme a lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de 1996.
4.7 - Identificación de la empresa constructora principal (razón social, domicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número de inscripción en el Banco de Previsión Social).
4.8 - Copia de Planilla de Control de Trabajo.
4.9 - Copia de la carátula del Libro de Obra.
4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la obra.
4.11 - Número de RUT.
4.12 - Constancia de solicitud del permiso de construcción en trámite solicitado ante la Intendencia Municipal correspondiente, de corresponder.
4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero director, y capataz de la obra (Cédula de Identidad, domicilio real, teléfono).
4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán contratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su defecto deberá indicar las horas hombre de trabajo estimadas.
4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el contratista principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción, determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su calidad con el certificado notarial correspondiente.
ART. 5º.-
Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro, deberá presentar:
5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene, (nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio, teléfonos)
5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e higiene laboral.
ART. 6º.-
Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una constancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.
ART. 7º.-
La Comisión Tripartita en el área de seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción además de ejercer su rol de asesor del Registro de Obras, puede comunicar a la Inspección General del Trabajo en forma fundada, si tuviere alguna observación en materia de incumplimientos en obras puntuales para que se realice la inspección correspondiente.
ART. 8º.-
Clausura: Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social hasta tanto no regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras dispuestas por la normativa laboral vigente.
ART. 9º.-
El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.
9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de Seguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo, dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones públicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en los actos administrativos correspondientes.
9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3° de la Ley que se reglamenta.
ART. 10.-
No será válida la inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el Registro de Obras que se reglamenta.
ART. 11.-
Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos por la Ley.
ART. 12.-
Deróganse las normas que se opongan a la presente reglamentación.
ART. 13.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.