PROMULGACION: 21 de agosto de 2009
PUBLICACION: 1 de setiembre de 2009

Decreto Nº 390/009 - Tasas aplicables y bases específicas para determinadas bebidas con alcohol.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de agosto de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 790/008, de 22 de diciembre de 2008, estableció las tasas aplicables y las bases específicas, para la determinación de los valores imponibles, de los distintos numerales del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996.

CONSIDERANDO: que corresponde establecer nuevas bases específicas, así como nuevas tasas aplicables para los bienes incluidos en el numeral 4 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, atendiendo a los precios de venta que existen en el mercado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan de acuerdo al numeral establecido por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996:

Numeral Bienes Base Específica
4) Whisky 90
  Grapas, cañas y amargas 58,62
  Otros hasta 5% Vol. 63,58
  Demás bienes 88,35

ART. 2º.-
Tasas aplicables. Las tasas aplicables sobre los valores imponibles, de acuerdo con el numeral establecido por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996 serán las siguientes:

Numeral Bienes Tasa
4) Todos 54%

ART. 3º.-
Vigencia. Este decreto entrará a regir el 1° de setiembre de 2009.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER.