PROMULGACION: 18 de agosto de 2009
PUBLICACION: 27 de agosto de 2009

Decreto Nº 388/009 - Funcionarios. Subescalafón. Alta Conducción. Maestría en Políticas y Gestión Públicas.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de agosto de 2009

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, que creó el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".

RESULTANDO: I) Que el inciso 2° de la norma citada en el Visto establece que los funcionarios presupuestados que accedan al subescalafón "CO3" Alta Conducción del escalafón de Conducción, deberán cursar el programa de formación creado por el inciso 1° de la mencionada disposición.
II) Que el Poder Ejecutivo debe determinar las condiciones relativas a la ejecución de dicha disposición, con el asesoramiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

CONSIDERANDO: Que en ese sentido corresponde definir todo lo relacionado tanto con su exigibilidad, así como con las consecuencias de la no aprobación del referido curso de formación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios que accedan a los cargos o funciones del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", deberán cursar el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas" en el período lectivo inmediato a su designación.
En el caso de organismos en los que deban cursar varios funcionarios el programa que se reglamenta, quedará a cargo del Jerarca del Inciso la determinación del orden correspondiente para su realización, a cuyos efectos podrá diferir la concurrencia de los funcionarios hasta 18 meses a partir de la respectiva designación.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá los cupos que correspondan a cada Inciso, en atención a la disponibilidad presupuestal asignada por el artículo 35 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.

ART. 2º.-
Quienes no lo aprueben podrán realizarlo por única vez en la siguiente promoción.
La reglamentación de la evaluación del desempeño que dicte el Poder Ejecutivo establecerá el puntaje a asignar a quienes aprueben el programa denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", así como la evaluación insatisfactoria de quienes no lo aprueben.

ART. 3º.-
En todos los casos, una vez aprobado el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", la Oficina Nacional del Servicio Civil otorgará al funcionario un certificado de aprobación. A los efectos de obtener simultáneamente el título de magíster, los funcionarios deberán haber acreditado en forma fehaciente y antes del inicio del curso ante la institución universitaria correspondiente, que cuentan con la formación previa exigida para su obtención.

ART. 4º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá las equivalencias de otros programas de formación con el que se reglamenta en este decreto, exonerando a quienes posean dichos títulos de cursar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".
A tales efectos, los funcionarios eventualmente alcanzados por esta disposición deberán presentar ante la citada Oficina Nacional la documentación que avala la formación cursada, debiendo ésta expedirse antes del inicio de las clases correspondientes al período de que se trate.

ART. 5º.-
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la institución universitaria que corresponda, la elaboración del reglamento del programa de formación "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".

ART. 6º.-
Toda vez que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad otorgada en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley N° 18.172, el procedimiento de selección de los cursantes del programa de formación se regulará por lo dispuesto en el Decreto N° 402/008 de 18 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3° del presente decreto, en cuanto a la obtención simultánea del título de magister.

ART. 7º.-
Agrégase al literal a.2 del artículo 4° del Decreto N° 402/008 de 18 de agosto de 2008 el siguiente inciso:

"El cumplimiento de esta segunda etapa sólo se verificará en el caso de que como resultado de la primera el número de postulantes a evaluar supere el cupo de cursantes asignado a la promoción que se concursa."

ART. 8º.-
A los efectos de la inclusión de funcionarios pertenecientes al subescalafón CO2 "Conducción" en la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", el jerarca respectivo deberá fundamentar dicho requerimiento, no pudiendo incidir la participación de los mismos en el cupo asignado a los funcionarios pertenecientes al subescalafón CO3 "Alta Conducción".

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.