PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 12 de agosto de 2009

Decreto Nº 356/009 - Ministerio de Industria, Energía y Minería. Funcionarios. Compensación Especial. Se reglamenta.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: La necesidad de reglamentar la Compensación Especial establecida en el art. 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que por el artículo mencionado en el visto de la presente Resolución, se fija como retribución complementaria para el personal que efectivamente preste servicios en el Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería una Compensación Especial con cargo a la financiación 1.1 Rentas Generales;
II) Que dicha Compensación se determinará en función de lo percibido en el ejercicio 2008 de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 290 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes;
III) Que a efectos de financiar dicha Compensación Especial incluido aguinaldo y cargas legales, se habilitó un crédito equivalente al 25% de la recaudación real del ejercicio 2008;
IV) Que el inciso tercero del mencionado artículo establece un monto de hasta $ 12.000.000 a los efectos de financiar aportes patronales y cargas sociales;

CONSIDERANDO: I) Que corresponde fijar el monto de la Compensación Especial a partir del 1° de enero de 2009 la que se ajustará en la misma oportunidad y condiciones que se determine para los funcionarios de la Administración Central;
II) Que se debe establecer quiénes tienen derecho a percibir dicha Compensación Especial y en caso de los funcionarios en comisión, deberá fijarse el monto a percibir.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el literal A del artículo 224 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 los funcionarios públicos que efectivamente presten servicios en el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 2º.-
El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° a excepción de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

ART. 3º.-
Los funcionarios provenientes de otros Organismos Estatales, en comisión, percibirán dicha Compensación cuyo valor se determinará descontando el monto percibido como Partida por Alimentación o similar en el Organismo de origen.

ART. 4º.-
Fíjase a partir del 1° de enero de 2009 el monto de la Compensación Especial en $ 14.736 (pesos catorce mil setecientos treinta y seis) a valores de enero 2009, el que se ajustará en la misma oportunidad y condiciones que se determinare para los salarios de los funcionarios de la Administración Central.

ART. 5º.-
La erogación correspondiente se atenderá con cargo al objeto 042-520. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, informará a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos a nivel de Unidad Ejecutora.

ART. 6º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA.