MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de julio de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 590/008 de 1° de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueba el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud" en el Ministerio de Salud Pública, en "Dirección General de la Salud", que figura en su Anexo 1, el cual forma parte integrante de dicho Decreto, y el Reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la misma, que figura en el Anexo 2 de dicha reglamentación;
II) que, en su Artículo 3°, crea compensaciones por cumplimiento de función inspectiva en el área de la salud, que se pagarán a los funcionarios a quienes se les asigne dicha función, en el marco de la reglamentación aprobada por el Artículo 1°, correspondientes a Inspector e Inspector Supervisor;
III) que, a su vez en el Artículo 5° se crea una compensación por cumplimiento de compromisos de gestión, celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada por el Artículo 2° del Decreto referido, de 10% (diez por ciento) de las retribuciones establecidas para Inspectores e Inspectores Supervisores, y para "Otras funciones imprescindibles para la Inspección";
IV) que, el Decreto mencionado fue dictado en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 235 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 326 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
V) que, el Artículo 327 de la Ley N° 18.362, asignó una partida a efectos de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de la mencionada Unidad Ejecutora;
VI) que, la Dirección General de la Salud ha elevado para su aprobación, una propuesta de remuneración para los cargos no inspectivos correspondientes a la División Fiscalización y a las otras Divisiones y Departamentos creados en el Proyecto de Reformulación de la Estructura organizativa incluidos en el Decreto N° 433/008 de 9 de septiembre de 2008;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a dicho criterio se encuentran comprendidos en tal disposición, los Directores de División, Jefes de Departamento de Programación, Control y Logística, Inspección, Desarrollo Normativo, y Evaluación de Conformidad, y la función de Técnicos de Programación y Control, y Administrativos de Fiscalización;
II) que, en razón de lo expresado, corresponde modificar la norma referida en el VISTO, incluyendo las compensaciones referidas en el CONSIDERANDO I), a efectos de que éstas puedan ser otorgadas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 590/008 de 1° de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3".- Créase una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área de la salud, que se pagará a los funcionarios a quienes se les asigne dicha función, en el marco de la reglamentación aprobada en el Artículo 1°.
Establécese la remuneración para los cargos no inspectivos correspondientes a los Directores de las Divisiones de Fiscalización, Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Programación, Control y Logística, Inspección, Desarrollo Normativo, Evaluación de Conformidad, y para la función de los Técnicos de Programación y Control y Administrativos de Fiscalización. Estas compensaciones y remuneraciones se calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será el siguiente: