PROMULGACION: 13 de julio de 2009
PUBLICACION: 21 de julio de 2009

Decreto Nº 329/009 - Grupo de Reglamentación e Implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 13 de julio de 2009

VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, que crean el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo e incluyen dentro del mismo al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.

RESULTANDO: que el mencionado artículo 44 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicho Subprograma, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

CONSIDERANDO: que a los efectos de elaborar un proyecto de reglamentación y de implementación del referido Subprograma, corresponde crear un Grupo interinstitucional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase el Grupo de Reglamentación e Implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, creado por el artículo 43 de la ley mencionada.

ART. 2º.-
El Grupo estará integrado por sendos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

ART. 3º.-
El Grupo deberá elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de reglamentación e implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referido, a cuyos efectos convocará representantes de otras instituciones públicas, cuando lo entienda necesario.

ART. 4º.-
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el artículo 136 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, regirá hasta la fecha de implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.