PROMULGACION: 13 de julio de 2009 PUBLICACION: 21 de julio de 2009
Decreto Nº 324/009 - Fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz. Se comete al Ministro de Defensa Nacional la fijación de las escalas de las partidas.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de julio de 2009
VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 88 antes mencionado estableció que los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales "... serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario por razones de buena administración determinar el jerarca que debe fijar las partidas que percibe el personal afectado a las Misiones Operativas de Paz.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
ART. 1º.- ART. 2º.- |