PROMULGACION: 13 de julio de 2009
PUBLICACION: 21 de julio de 2009

Decreto Nº 324/009 - Fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz. Se comete al Ministro de Defensa Nacional la fijación de las escalas de las partidas.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 13 de julio de 2009

VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que el inciso segundo del artículo 88 antes mencionado estableció que los fondos que la Organización de las Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales "... serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la que deberá presentar anualmente un Informe de Auditoría ante el Poder Ejecutivo".
II) que desde el año 1992 en la Misión de Paz desplegada en el Reino de Camboya se ha venido aplicando una misma escala para el pago de las partidas a los efectivos que se desempeñan en las Misiones.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario por razones de buena administración determinar el jerarca que debe fijar las partidas que percibe el personal afectado a las Misiones Operativas de Paz.
II) que los política nacional en materia de seguridad y salud en el sector agropecuario, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales, constituirán Fondos de Terceros.
III) que los efectivos que se desempeñen en Misiones Operativas de Paz, no estarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y por el artículo 322 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las partidas que perciben dichos efectivos serán consideradas rentas de fuente extranjera.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 88 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Cométese al señor Ministro de Defensa Nacional, a propuesta de los jerarcas de cada una de las Fuerzas, la fijación de las escalas de las partidas indicadas en el Considerando I) a abonar o liquidar al personal afectado a las Misiones de Paz.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese. Cumplido, archívese.
VAZQUEZ - JOSE BAYARDI.