PROMULGACION: 6 de julio de 2009 PUBLICACION: 16 de julio de 2009
Decreto Nº 313/009 - Instituto Nacional de Vitivinicultura. Volumen de vino. Reserva de Garantía.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de julio de 2009
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) el artículo 2° de la ley N° 18.147, de fecha 25 de junio de 2007, otorga la facultad al Poder Ejecutivo de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;
CONSIDERANDO: conveniente ajustar el volumen a integrar a la reserva de garantía, en virtud de las características excepcionales de la presente zafra;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, ley N° 18.147, de fecha 25 de junio de 2007, ley Nº 18.462, de fecha 8 de enero de 2009, modificativas y concordantes, decreto N° 454/002, de fecha 20 de noviembre de 2002, decreto N° 9/007, de fecha 5 de enero de 2007, decreto N° 218/007, de fecha 18 de junio de 2007, decreto Nº 190/008, de fecha 31 de marzo de 2008,
ART. 1º.- Quedan exoneradas de la aplicación del Art. 1° literal c), las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |