PROMULGACION: 6 de julio de 2009
PUBLICACION: 16 de julio de 2009

Decreto Nº 313/009 - Instituto Nacional de Vitivinicultura. Volumen de vino. Reserva de Garantía.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 6 de julio de 2009

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;

RESULTANDO: I) el artículo 2° de la ley N° 18.147, de fecha 25 de junio de 2007, otorga la facultad al Poder Ejecutivo de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno;
II) que se realizó un análisis del vino existente en bodega y circunstancias especiales de la zafra;

CONSIDERANDO: conveniente ajustar el volumen a integrar a la reserva de garantía, en virtud de las características excepcionales de la presente zafra;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, ley N° 18.147, de fecha 25 de junio de 2007, ley Nº 18.462, de fecha 8 de enero de 2009, modificativas y concordantes, decreto N° 454/002, de fecha 20 de noviembre de 2002, decreto N° 9/007, de fecha 5 de enero de 2007, decreto N° 218/007, de fecha 18 de junio de 2007, decreto Nº 190/008, de fecha 31 de marzo de 2008,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El volumen de vino previsto en el artículo 2° de la ley Nº 18.147 se integrará de la siguiente manera:
a) con las existencias correspondientes a reserva de garantía;
b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación;
c) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales (calculados con referencia a 10,5% vol.), al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el Art. 1° literal b)
Hasta 100.000 litros - 0%
de 100.001 a 250.000 litros - 1%
de 250.001 a 500.000 litros - 2%
de 500.001 a 1.000.000 litros - 3%
Mayor de 1.000.001 litros - 4%

Quedan exoneradas de la aplicación del Art. 1° literal c), las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.

ART. 2º.-
Para la zafra 2009 no se determinará el porcentaje mínimo de alcohol previsto en el Art. 292 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (prestaciones vínicas sobre borras).

ART. 3º.-
Se autoriza el prensado o filtrado de borras.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI.