PROMULGACION: 1º de julio de 2009
PUBLICACION: 8 de julio de 2009

Decreto Nº 305/009 - Personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos. Protección y beneficios.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
       MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 1º de julio de 2009

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que la referida disposición estableció que el personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos queda incluido en el beneficio de protección de testigos establecido en la normativa vigente, así como debe recibir la protección que establezca la reglamentación que a tal efecto corresponde dictar al Poder Ejecutivo, para salvaguardar la integridad física de dicho personal;
II) que el régimen de protección previsto en el artículo 51 de la ley citada, se corresponde con una tutela integral, en la medida que intenta asegurar el derecho a la protección en el goce de la vida, previsto en el artículo 7° de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: que sin pretender agotar los instrumentos para la debida protección y salvaguarda de la integridad física de las personas destacadas a tareas de la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, procede dictar las medidas más urgentes tendientes al cumplimiento efectivo de la norma que se reglamenta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Queda comprendido en lo preceptuado en el presente decreto, todo el personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 18.362 de 6 octubre de 2008.

ART. 2º.-
El acceso a los beneficios establecidos en el presente decreto, y según la naturaleza de los mismos, será de carácter permanente, no caducando por el cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones del personal que desempeña dichas tareas.

ART. 3º.-
Todo el personal comprendido en el artículo 51 de la Ley N° 18.362 que se reglamenta, será preservado en su identidad personal y la de su núcleo familiar por los medios que la autoridad competente considere pertinentes.

ART. 4º.-
En el marco de lo preceptuado en el presente decreto, se exhorta a todos los medios de comunicación, la no publicación de datos personales identificatorios, domicilio y vehículo particular utilizado en el ejercicio de sus funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas, telefónicas, o de similar naturaleza, del personal destacado en actos relativos a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos.

ART. 5º.-
Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a celebrar convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Agencia Nacional de Viviendas, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con el fin de otorgar créditos para la adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal y su núcleo familiar destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, en aquellos casos en que por razones fundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de domicilio.

ART. 6º.-
Los convenios referidos establecerán los montos de los créditos a otorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos. Asimismo, la Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada en razones de seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas instituciones para acogerse al beneficio respectivo.

ART. 7º.-
La Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada, podrá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente viviendas disponibles para ser asignadas para su uso transitorio por el personal que requiera un nivel de protección especial.

ART. 8º.-
Sin perjuicio de dispuesto en los artículos anteriores es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal asignado a las tareas que se describen en el presente reglamento. La misma se otorgará de conformidad a criterios establecidos y fundamentados por la Junta Nacional de Drogas o la autoridad jurisdiccional competente.

ART. 9º.-
Comuniquese y publíquese.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE.