MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 26 de junio de 2009
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 494/006 de 27 de noviembre de 2006, por el cual se reglamentó la Ley N° 17.514 de 2 de julio de 2002;
RESULTANDO: I) que, se constata la necesidad de modificar algunas de sus disposiciones, de modo de adecuarlas a la realidad existente, con la finalidad de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica, aprobado por Decreto N° 190/004 de 10 de junio de 2004, el cual dispone la intervención del Sector Salud del Estado, en la atención a la violencia doméstica hacia la mujer;
II) que, el Artículo 8° y concordantes de la Ley citada, habilita a toda persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, a los efectos de poder radicar la denuncia correspondiente ante la Justicia competente, pero no establece la obligatoriedad de tal accionar;
CONSIDERANDO: I) que, la experiencia nacional e internacional en la materia, ha demostrado que establecer tal obligatoriedad resulta inconveniente en la relación médico-paciente;
II) que, no obstante lo cual, desde el inicio de la implementación de la reglamentación de referencia, se plantea por los equipos de salud y las autoridades institucionales, dificultades referidas al manejo de algunos aspectos legales, en particular el lugar del personal de salud en relación a la denuncia judicial o policial, frente al reconocimiento de la existencia de violencia doméstica;
III) que, la experiencia desarrollada por dichos equipos de atención a nivel nacional e internacional, ubica la denuncia como una herramienta en el proceso de atención, cuando es empleada como recurso por la víctima en la ruta de salida de la violencia, entendiéndose que la denuncia realizada por el personal de salud, aún en opinión contraria a la de la víctima, procede únicamente como uno de los recursos en las situaciones de riesgo, junto al establecimiento de otras medidas que aseguren su protección;
IV) que, lo expresado determina la necesidad de modificar lo establecido por el Artículo 5° y el Literal f) del Artículo 6° del citado Decreto N° 494/006, así como revocar lo dispuesto por el Artículo 3° de dicha norma reglamentaria, para lo cual se han tomado en consideración los aspectos relacionados al secreto médico, al derecho de autonomía de la mujer y su impacto en el proceso de atención, y la instalación del Sistema Nacional Integrado de Salud;
V) que, al respecto se ha tenido en cuenta lo aconsejado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
VI) que, la citada propuesta de modificación es compartida por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud y cuenta con la aprobación de dicha Dirección General;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, la Ley N° 17.514 de 2 de julio de 2002 y lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 190/004 de 10 de junio de 2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 494/006 de 27 de noviembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 494/006 de 27 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- La atención y asistencia se deberá brindar de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública, en el documento "Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer - Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud", individualizado como Anexo II, el cual se considera parte integrante del presente Decreto".
ART. 2º.-
Modifícase el Literal f) del Artículo 6° del Decreto mencionado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Establecer mecanismos institucionales para la denuncia judicial en los casos que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Procedimientos mencionado en el Artículo 5° de la presente norma".
ART. 3º.-
Déjese sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 494/006 de 27 de noviembre de 2006.
ART. 4º.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.