PROMULGACION: 15 de junio de 2009
PUBLICACION: 23 de junio de 2009

Decreto Nº 283/009 - Registro de Estados Contables. Emisores de Estados Contables.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de junio de 2009

VISTO: el Decreto N° 135/009, de 19 de marzo de 2009.

RESULTANDO: que la redacción dada por el artículo 1º del citado Decreto podría dar lugar a distintas interpretaciones.

CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario dar nueva redacción al artículo 1º a los efectos de evitar dudas en su aplicación.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas N° 580/007 y 166/008, de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 135/009 de 19 de marzo de 2009 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
1) No sean emisores de valores de oferta pública.
2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales no cumplan los requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados contables ante el Registro de Estados Contables.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002).
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en los numerales anteriores".
(Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.