PROMULGACION: 15 de junio de 2009 PUBLICACION: 23 de junio de 2009
Decreto Nº 283/009 - Registro de Estados Contables. Emisores de Estados Contables.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de junio de 2009
VISTO: el Decreto N° 135/009, de 19 de marzo de 2009.
RESULTANDO: que la redacción dada por el artículo 1º del citado Decreto podría dar lugar a distintas interpretaciones.
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario dar nueva redacción al artículo 1º a los efectos de evitar dudas en su aplicación.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas N° 580/007 y 166/008, de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.
ART. 1º.- "Artículo 1°.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:
ART. 2º.- |