PROMULGACION: 25 de mayo de 2009
PUBLICACION: 2 de junio de 2009

Decreto Nº 245/009 - Dirección Nacional de Aduanas. Funcionarios. Retiros incentivados.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de mayo de 2009

VISTO: El régimen de retiros incentivados aprobado para los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora 007, del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Artículo 179, de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que dicho artículo aprueba un régimen de retiro incentivado para los funcionarios de la "Dirección Nacional de Aduanas" que, al 31 de diciembre de 2008, tengan 58 años de edad o más y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que la normativa establecida tiene como objetivo propender a la racionalización de los recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco del Programa de Modernización previsto para este organismo, estableciendo incentivos que beneficien el retiro de sus funcionarios y agilicen el recambio generacional necesario a la Administración.
II) Que resulta necesario reglamentar la mencionada disposición a efectos de su efectiva aplicación.

ATENTO: A lo mencionado precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que al 31 de diciembre de 2008 tengan 58 años o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, podrán percibir por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, el 75% (setenta y cinco por ciento) del promedio mensual del total de remuneraciones mensuales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Dicha partida no tendrá carácter remunerativo.

ART. 2º.-
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de agosto de 2009 inclusive, teniendo a partir de su presentación el carácter de irrevocable.
La solicitud será presentada por escrito debiéndose acompañar por el interesado constancia de configuración de causal y liquidación previa, expedido por BPS.
Los informes de los respectivos Servicios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán ser proporcionados en un plazo no mayor de 60 días.
El Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la renuncia de los funcionarios que opten por este sistema, en función del mejor cumplimiento del servicio a su cargo, en un plazo de 30 días, y una vez recabados los informes funcionales correspondientes de acuerdo a lo previsto en el artículo 11, y de la Contaduría General de la Nación según lo previsto en el artículo 5º.

ART. 3º.-
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.

ART. 4º.-
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de condición de activo, el último día del mes de cobro del Incentivo.

ART. 5º.-
El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia establecerá el monto y fecha valor del cálculo al que refiere el Artículo 1°; dicho monto deberá contar con el aval de la Contaduría General de la Nación, previa dilucidación de cada solicitud. La Contaduría General de la Nación establecerá los términos y condiciones de dicho acto administrativo, así como dictaminarán los procedimientos y controles necesarios a los fines previstos en el presente decreto.

ART. 6º.-
Los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se hayan acogido al régimen de incentivos se suprimirán, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. El 25% (veinticinco por cíenlo) de las retribuciones nominales sujetas a montepío y las cargas legales correspondientes de quienes se acojan a dicho régimen se habilitarán, transitoriamente y hasta tanto no culmine la reformulación de la estructura de la Dirección Nacional de Aduanas, para financiar Contratos a Término. Estos contratos finalizarán cuando culmine el proceso de reestructura de la Dirección Nacional de Aduanas.

ART. 7º.-
Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la reestructura de puestos de trabajo de dicha Unidad Ejecutora.

ART. 8º.-
Los funcionarios que se retiren bajo el presente régimen no podrán ser contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios personales -salvo para el ejercicio de la docencia- para el Estado mientras perciban el subsidio respectivo. Dicha inhibición alcanzará también a las contrataciones que puedan efectuar organismos públicos no estatales. Quedan excluidas de la presente prohibición las retribuciones que resulten del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular confianza o docente. A efectos del efectivo contralor de lo establecido la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), llevará un registro en el cual se documentarán las renuncias aceptadas, registro que deberá ser consultado en oportunidad de cada nueva contratación por parte del Estado.

ART. 9º.-
Las erogaciones por dicho incentivo deberán atenderse con los créditos que habilitará la Contaduría General de la Nación en los objetos del gasto correspondientes, resultantes de la supresión de las vacantes referidas en el artículo 6to. La Gerencia Financiera del Inciso, Ministerio de Economía y Finanzas, determinará en base a lo informado por el Departamento de Contabilidad y Finanzas, Gerencia de Recursos de la Dirección Nacional de Aduanas, los montos mensuales de financiamiento a contemplar en el respectivo plan de Caja.

ART. 10.-
Las partidas que se abonaban a dicho funcionario con recursos de afectación especial deberán verterse a Rentas Generales en la misma oportunidad en que se abonen a los funcionarios en actividad.

ART. 11.-
No tendrán derecho al retiro incentivado: a) los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo si, como consecuencia de dicho sumario recayese destitución; b) los funcionarios que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce total o parcial del sueldo hasta tanto sea cumplida la sanción dispuesta, así como aquellos que posean sumarios pendientes cuya sanción solicitada no sea la destitución. Dichos funcionarios deberán presentar la solicitud de retiro antes del 31 de agosto, según lo dispuesto. El Director Nacional de Aduanas se pronunciará sobre dicha solicitud una vez cumplida la sanción respectiva.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.