PROMULGACION: 21 de mayo de 2009 PUBLICACION: 28 de mayo de 2009
Decreto Nº 240/009 - Se deroga la exigencia del Informe del Banco Central del Uruguay en los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional pudiera estar requiriendo levantamiento de secreto bancario o medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 21 de mayo de 2009
VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 398/999 de 15 de diciembre de 1999, incorporado por el artículo 1° del Decreto 139/001 de 26 de abril de 2001;
RESULTANDO: que dicha norma dispone que en oportunidad de la intervención fiscal prevista en el artículo 77.1 del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998, el Ministerio Público y Fiscal requerirá informe fundado del Banco Central del Uruguay, sobre la pertinencia y urgencia de medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios, solicitadas en el marco de la cooperación penal internacional;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a la derogación de la citada disposición, en procura de una mayor simplificación de los trámites relativos a solicitudes de cooperación jurídica internacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
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