PROMULGACION: 21 de mayo de 2009
PUBLICACION: 28 de mayo de 2009

Decreto Nº 240/009 - Se deroga la exigencia del Informe del Banco Central del Uruguay en los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional pudiera estar requiriendo levantamiento de secreto bancario o medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de mayo de 2009

VISTO: lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 398/999 de 15 de diciembre de 1999, incorporado por el artículo 1° del Decreto 139/001 de 26 de abril de 2001;

RESULTANDO: que dicha norma dispone que en oportunidad de la intervención fiscal prevista en el artículo 77.1 del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, incorporado por el artículo 5º de la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998, el Ministerio Público y Fiscal requerirá informe fundado del Banco Central del Uruguay, sobre la pertinencia y urgencia de medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios, solicitadas en el marco de la cooperación penal internacional;

CONSIDERANDO: conveniente proceder a la derogación de la citada disposición, en procura de una mayor simplificación de los trámites relativos a solicitudes de cooperación jurídica internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 15 del Decreto 398/999 de 15 de diciembre de 1999, incorporado por el artículo 1º del Decreto 139/001 de 26 de abril de 2001.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.