PROMULGACION: 20 de mayo de 2009
PUBLICACION: 27 de mayo de 2009

Decreto Nº 236/009 - Se autoriza al Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores a financiar parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que realice la unidad ejecutora de esa Secretaría de Estado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de mayo de 2009

VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la contratación de personal bajo el régimen de contrato a término, previsto en los Arts. 30 a 43 de la ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) Que el artículo 39 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 18 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece la formación de un fondo con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de las contrataciones al amparo del régimen de contrato a Término;
II) Que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja;
III) Que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos contraídos;

CONSIDERANDO: Que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de lo dispuesto por el art. 39 de la citada norma legal;

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los art. 18 de Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a financiar parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que realice la unidad ejecutora de esa Secretaría de Estado, con cargo al Objeto 299, "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores," del Programa 010, "Administración", por un monto de $ 3:000.000 (tres millones de pesos).

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá el crédito establecido en el artículo 1° de este decreto en el importe mencionado e incrementará el Objeto del Gasto 095 002 "Fondo de contrataciones" art. 39 de la ley 17.556.
VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA.