MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de mayo de 2009
VISTO: el artículo 16 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer regímenes de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer la referida facultad para la actividad de venta de metales preciosos realizada en territorio nacional por parte de personas físicas y demás entidades no residentes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese un régimen opcional de determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, para las operaciones de venta de metales preciosos realizadas en territorio nacional por personas físicas y demás entidades no residentes.
A tales efectos, se deberá considerar la definición de metales preciosos establecida en el artículo 36 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
ART. 2º.-
Fíjase en el 10% (diez por ciento) del precio de venta, la renta neta de fuente uruguaya derivada de las actividades incluidas en el artículo anterior.
ART. 3º.-
Los sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de los No Residentes deberán retener el 1,2% (uno con dos por ciento) del total del monto pagado o acreditado a no residentes por la compra de metales preciosos, y verterán el impuesto al mes siguiente de la correspondiente operación.
ART. 4º.-
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, incluidos en el artículo 1°, podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, quedando liberados, exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención, de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.