MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de mayo de 2009
VISTO: El artículo 12 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de función pública con quienes se encuentran contratados a término conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en las circunstancias y con las condiciones que se establecen;
CONSIDERANDO: I) que el ejercicio de la potestad legalmente conferida debe enmarcarse en las normas constitucionales y legales respecto del ingreso a la función pública y el respeto a la carrera administrativa;
II) que en el marco jurídico antes señalado compete al Poder Ejecutivo el dictado del reglamento de ejecución de la citada norma legal;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 60 y 168, numerales 4° y 9° de la Constitución de la República y 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
GENERALIDADES
De los cometidos
ART. 1º.-
El Poder Ejecutivo podrá designaren vacantes de ingreso de los Incisos 02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de 2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6 de octubre de 2008;
b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de la Ley 17.556;
c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características al contrato que viene cumpliendo:
d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso.
e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se pronuncie favorablemente.
ART. 2º.-
En el caso de que las vacantes de ingreso referidas en el artículo 1° de este decreto provengan de la aprobación de reestructuras de puestos de trabajo, realizadas al amparo del artículo 21° de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, la incorporación a la función pública se realizará directamente en un cargo presupuestado.
ART. 3º.-
La propuesta del Jerarca del Inciso deberá contener la constancia de la existencia de la vacante a proveer, la convocatoria a los contratados del Inciso que se encuentren en condiciones de acceder a la misma y las resultancias del concurso en el que fueron seleccionados, así como la manifestación de voluntad de éstos de acceder a dicha vacante.
ART. 4º.-
Las propuestas serán remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que convocará a la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley 18.362, la que deberá pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 1°, disponiendo para ello de un plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la propuesta por parte de la citada Oficina.
ART. 5º.-
En caso de que para una misma vacante exista más de un contratado a término en condiciones de acceder a la misma, se estará al orden de prelación del concurso referido en el artículo 30 de la Ley 17.556.
ART. 6º.-
Quienes ingresen a la Administración al amparo de la norma que se reglamenta lo harán en las condiciones previstas por el artículo 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, sin que el contrato a término previo sea considerado a los efectos de su antigüedad ni remuneración o compensación alguna.
ART. 7º.-
Los ingresos efectuados al amparo de la Ley que se reglamenta se encuentran exceptuados de la prohibición consagrada en el literal E) del artículo 1º de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.