PROMULGACION: 5 de mayo de 2009
PUBLICACION: 13 de mayo de 2009

Decreto Nº 210/009 - Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas. Creación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
       MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
        MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 5 de mayo de 2009

VISTO: lo establecido en el artículo 50 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea una partida anual de $ 3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos) para el otorgamiento de premios destinados a reconocer y estimular a los funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos;
II) que el inciso segundo del artículo citado comete al Poder Ejecutivo la reglamentación del sistema de premios, estableciendo que la asignación de éstos se hará utilizando criterios objetivos;

CONSIDERANDO: I) que el propósito es promover el reconocimiento hacia aquellos que trabajan con dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas;
II) que la evaluación se efectuará de acuerdo a criterios preestablecidos, con el objeto de obtener resultados objetivos;
III) que el trabajo colectivo tanto de los funcionarios como de los trabajadores de las instituciones de derecho público o privado en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas, merece el reconocimiento de los mismos en forma individual;
IV) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase el "Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas" destinado a reconocer y estimular a funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.

ART. 2º.-
Podrán ser beneficiarios del Premio Anual creado precedentemente, los funcionarios o instituciones de derecho público o privado que hayan trabajado directamente, con tareas de campo, tanto en el área de reducción de la demanda, tratamiento y/o reducción de la oferta, o quienes directamente hayan cooperado en el diseño e instrumentación de las políticas públicas sobre drogas.

ART. 3º.-
El Premio Anual de Reconocimiento y Estímulo a la Lucha contra las Drogas consistirá en la entrega de dinero en efectivo, bienes o tickets alimentación cuyos beneficiarios se determinarán atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto.

ART. 4º.-
A los efectos del otorgamiento del Premio precitado la Junta Nacional de Drogas solicitará a los Jerarcas o Directores de las Instituciones referidas en el artículo 2° una lista de funcionarios que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.

ART. 5º.-
El procedimiento de evaluación se regirá por los criterios de reconocimiento a la dedicación, eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos fijados por la Junta Nacional de Drogas.

ART. 6º.-
A los efectos de la evaluación de funcionarios se considerarán los siguientes factores:
a) capacidad de trabajo en equipo
b) eficiencia en la tarea realizada
c) compromiso en la tarea asignada
d) involucramiento en los trabajos de campo
e) disposición e iniciativa personal
f) buen relacionamiento con sus pares
g) buen relacionamiento con sus jerarquías
h) buen uso de los bienes de la institución
i) trato ajustado a derecho con relación a los destinatarios de las acciones

ART. 7º.-
A los efectos de la evaluación de las instituciones se considerarán los siguientes factores para su recomendación:
a) haberse destacado en el año por su trabajo de ejecución de las políticas públicas en drogas
b) buen relacionamiento interinstitucional
c) esfuerzo del trabajo en red
d) capacidad de cooperación permanente y abierta con otras instituciones
e) buen relacionamiento con sus recursos humanos
f) prácticas de estímulo moral y apoyo de capacitación a sus recursos humanos

ART. 8º.-
La evaluación se efectuará por el jerarca inmediato de los futuros beneficiarios en el caso de tratarse de funcionarios.
Dichas evaluaciones serán supervisadas y aprobadas por la Junta Nacional de Drogas. Las evaluaciones de las instituciones de derecho privado serán realizadas directamente por la Junta Nacional de Drogas.

ART. 9º.-
La evaluación y determinación de las instituciones beneficiarias será efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y aprobada por la Junta Nacional de Drogas.

ART. 10.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - MARINA ARISMENDI.