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Montevideo, 27 de abril de 2009
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 328 y siguientes de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que, de acuerdo a los mismos se creó en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Programa 005 "Trasplantes y Donación de Células, Tejidos, Órganos y Medicina Regenerativa" y como Órgano Desconcentrado, a la Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos";
II) que, al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, se le asignó, según lo dispuesto por el Artículo 336 del citado cuerpo legal, una partida anual de $ 5.479.660 (pesos cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta), a efectos de regularizar las retribuciones de los médicos, del personal no médico y la reestructura escalafonaria;
CONSIDERANDO: que, se hace necesario instrumentar la adecuación del personal a regularizar, al nuevo régimen creado, sin que ello resienta al funcionamiento del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, particularmente en lo atinente a lo técnico asistencial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 336 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Autorízase en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, un sistema de guardias a retén a los efectos de cubrir las necesidades del servicio de Emergencia de dicha Institución.
Dichas guardias a retén se abonarán mediante una compensación especial, con imputación al Rubro Compensaciones por guardia a retén, el que se deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.
El valor hora de la guardia a retén se establecerá en el cincuenta por ciento del valor hora presencial de igual cargo, en función de la alta especialización y carga horaria de los profesionales y técnicos actuantes.
ART. 2º.-
Facúltase al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, a crear un sistema de suplentes, a efectos de evitar acefalías o interrupciones en la prestación del servicio de Emergencia, el que deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública.
ART. 3º.-
Para registrar en calidad de suplente en el referido Instituto, se requiere estar inscripto en el cuadro correspondiente y cumplir con las condiciones que establezca la Institución.
ART. 4º.-
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos deberá formar los cuadros de suplentes que las necesidades y circunstancias requieran, para cargos y funciones que exijan continuidad en la prestación de los servicios.
ART. 5º.-
El número de suplentes, del cargo respectivo, será hasta el doble del número de cargos titulares que existan.
ART. 6º.-
Cada tres años se renovarán los cuadros de suplentes efectuándose las publicaciones del caso.
Si antes de la renovación resultare insuficiente uno de los cuadros formados o se produjesen situaciones imprevistas, se inscribirán por el tiempo complementario quienes así lo soliciten, previa autorización Ministerial.
ART. 7º.-
Aquellos que a la fecha de aprobación de esta norma, estén registrados como suplentes en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, tendrán derecho preferente con respecto a los que integren los cuadros respectivos.
ART. 8º.-
La remuneración por suplencias, ya sea médicas o técnicas, se abonará por el horario efectivamente cubierto y será equivalente al valor hora de la guardia a retén que se le abona al titular.
Dichas suplencias se abonarán mediante una compensación especial, con imputación al Rubro Suplencias, que se deberá implementar a los efectos del cumplimiento de este Artículo.
ART. 9º.-
El Instituto dentro del plazo de tres meses de promulgado el presente Decreto, efectuará un llamado a fin de formar los cuadros de suplentes necesarios.
ART. 10.-
A los efectos de la acumulación de cargos en el sector público, que se genere por la regularización del personal que se encontraba prestando funciones a la Comisión de Apoyo local, al 29 de julio de 2007, no le será aplicable el tope en la suma de los regímenes horarios previstos en el Decreto N° 185/991 de 2 de abril de 1991.
ART. 11.-
En virtud de la alta dedicación al Instituto, exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones que perciban aquellos que, siendo titulares del cargo, presten concomitantemente funciones en el régimen de Emergencia de la Institución.
ART. 12.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.