PROMULGACION: 23 de marzo de 2009
PUBLICACION: 31 de marzo de 2009

Decreto Nº 151/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas de Intermediación Financiera, Capítulo Bancos) del Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones). Modificación. Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de marzo de 2009

VISTO: Que en el art. 3 del Decreto N° 69/009, de fecha 2 de febrero de 2009, se padeció error respecto del porcentaje de incremento salarial correspondiente a partir del 1° de julio de 2008 y del salario mínimo del sector.

RESULTANDO: Que en acta de Consejo de Salarios de fecha 17 de febrero de 2009 se dejó constancia de lo expresado.

CONSIDERANDO: Que para corregir el error señalado y asegurar el cumplimiento integral de los ajustes salariales de todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase lo dispuesto por el art. 3 del Decreto N° 69/009 y establécese, para todos las empresas y trabajadores del Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01, Bancos y otras empresas de Intermediación Financiera, Capítulo Bancos, sin Convenio Colectivo vigente o con Convenio Colectivo vigente que no contenga mecanismo de ajuste salarial y/o reenvíe a los Consejos de Salarios a este respecto, con carácter nacional, lo siguiente:
A partir del 1° de julio de 2008 se fija un incremento del 5.40% en los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, siendo, a partir de dicha fecha, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de Auxiliar, de $ 20.135.
Dicho ajuste se compone de la acumulación de los siguientes factores:
a) 2,13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 del Decreto N° 125/008 de fecha 25 de febrero de 2008.
b) 2,69% por concepto de inflación esperada para el período del 01/07/08 al 31/12/08.
c) 0,5% por concepto de recuperación.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.