PROMULGACION: 4 de marzo de 2009
PUBLICACION: 12 de marzo de 2009

Decreto Nº 115/009 - Administración Central. Compromiso de Gestión. Subescalafón CO3 Alta Conducción. Prórroga.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de marzo de 2009

VISTO: lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la citada norma creó un incentivo por "Compromiso de Gestión" por el cumplimiento de metas y objetivos, para quienes desempeñen funciones en el subescalafón CO3 "Alta Conducción" en los grados 18, 19 y 20;
II) que asimismo encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación de las condiciones para la percepción y pérdida del referido incentivo.

CONSIDERANDO: I) que se encuentra a estudio de los organismos citados precedentemente, la reglamentación proyectada;
II) que concomitantemente, se ha iniciado el trámite correspondiente para la provisión de los cargos y funciones pertenecientes al subescalafón CO3 "Alta Conducción" en algunos organismos de la Administración Central;
III) que de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Decreto Nº 614/008 de 8 de diciembre de 2008, el compromiso de gestión deberá acompañar las bases generales de los concursos para la provisión de dichos cargos o funciones, exceptuando de dicha obligación la primera provisión de los mismos, en cuyo caso se suscribirá con la toma de posesión correspondiente;
IV) que en virtud de lo expresado en el Considerando I del presente decreto, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedentemente referida, por lo que tratándose de una norma vigente, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a su efectiva aplicación.

ATENTO: a la precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministerio
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días, la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Nº 614/008 de 8 de diciembre de 2008, contados a partir de la aprobación de la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.