PROMULGACION: 29 de enero de 2009
PUBLICACION: 6 de febrero de 2009

Decreto Nº 65/009 - Sistema Nacional Integrado de Salud. Seguro Nacional de Salud. Movilidad de usuarios. Reglamentación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 29 de enero de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud entre los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, está sujeta a la reglamentación de la disposición citada que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que, a tal efecto, desde su instalación la Junta Nacional de Salud se ha preocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los diversos prestadores;
III) que, la persistencia de prácticas de intermediación lucrativa en la captación de usuarios afecta tanto la libre elección de los usuarios como la competencia leal entre prestadores;
IV) que, pese a que se están implementado estrategias para abatir drásticamente la intermediación lucrativa, ésta todavía conserva arraigo en el medio;
V) que, para mantener la sustentabilidad de los servicios de salud y la estabilidad del Sistema en su conjunto, es conveniente que la movilidad de usuarios entre prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;
VI) que, los usuarios con mayor permanencia en un mismo prestador deben tener prioridad respecto de la oportunidad de una nueva elección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de febrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador, podrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y el 28 de lebrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse personalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elija.(Reglamentación)

ART. 2º.-
Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres años en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a optar.

ART. 3º.-
Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta el registro más antiguo que tenga el usuario en el mismo, sin perjuicio de interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte días individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de afiliación anteriores.

ART. 4º.-
También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el Artículo 1° del presente Decreto, los trabajadores registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por no haber elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7° del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.

ART. 5º.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.