PROMULGACION: 13 de enero de 2009
PUBLICACION: 5 de febrero de 2009

Decreto Nº 12/009 - Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC). Prórroga.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de enero de 2009

VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a faena, en cumplimiento de la ley N° 12.937. de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;
II) el artículo 7° de la citada ley y el artículo 14 del decreto reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el artículo 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder Ejecutivo;
III) por decreto N° 551/007, de 31 de diciembre de 2007, se prorrogó hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;
II) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; Art. 294 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; decreto N° 24/998, de fecha 28 de enero de 1998; decreto N° 364/003, de fecha 29 de agosto de 2003, decreto N° 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003 y decreto N° 34/006, de fecha 8 de febrero de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2010 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA.