PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 802/008 - Ministerio de Relaciones Exteriores. Escalafón M "Servicio Exterior", escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", escalafón A "Técnico Profesional". Compensación mensual especial.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 29 de diciembre de 2008

VISTO: el art. 195 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, que deroga el inciso segundo del art. 166 de la ley No 18.172;

RESULTANDO: I) que a partir del 1º de enero de 2009, la compensación especial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones" y al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el art. 44 de la Ley Nº 14.206 de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, será percibida desde el momento de su regreso a la República;
II) que es necesario derogar lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 43/2008 de fecha 24 de enero de 2008 y reglamentar la norma citada a efectos de permitir la efectiva asignación de dicha compensación a los funcionarios comprendidos a partir del 1º de enero de 2009;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Percibirán la compensación mensual especial establecida por el art. 166 de la Ley Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior", al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el art. 44 de la Ley Nº 14.206 de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren prestando funciones en Cancillería.

ART. 2º.-
El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al cuarenta por ciento de la totalidad de las retribuciones mensuales sujetas a montepío percibidas por el beneficiario con excepción de la prima por antigüedad y la compensación que por el presente se reglamenta.

ART. 3º.-
En caso que el funcionario beneficiario sea destinado a prestar funciones en el Exterior, la asignación de esta compensación cesará a partir de la fecha en que el funcionario fije como fecha de partida al Exterior.

ART. 4º.-
La percepción de la compensación a que hace referencia el presente Decreto se suspenderá durante el transcurso de licencias especiales sin goce de sueldo, licencias extraordinarias por regreso a la República, en las situaciones de "pase a Disponibilidad" previstas en los literales A y B del art. 24 del Decreto Ley Nº 14.206 de fecha 6 de junio de 1974 y en caso de sanción administrativa de suspensión por el tiempo que dure la misma.

ART. 5º.-
Publíquese, notifíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ.