PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 798/008 - Ministerio de Economía y Finanzas. Unidad Centralizada de Adquisiciones. Funcionarios. Se exceptúan de la limitación del tope máximo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial número 7, de 23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: I) que por el citado artículo 105 se establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.
II) que por la misma norma se exceptúa aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y por razones fundadas.
III) que por el artículo 157 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 se da la potestad al Ministerio de Economía y Finanzas a compensar al personal que se desempeña efectivamente en la Unidad Centralizada de Adquisiciones, hasta tanto se implemente su estructura definitiva.
IV) que las tareas de fusión y puesta en marcha de la citada Unidad implican la incorporación de personal de diferentes unidades ejecutoras que se venían desempeñando en las diferentes unidades centralizadas del Inciso.
V) que se ha propuesto un régimen transitorio para compensar al personal en función de su grado de adhesión y profesionalización del trabajo que ha logrado la puesta en marcha de la nueva unidad.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el referido Decreto-Ley Especial número 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios.
II) que existe personal que se desempeña en la unidad citada, que cumple tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos legales encomendados a esta Secretaría de Estado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial número 7 citada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del Decreto-Ley Especial número 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" con cargo a lo dispuesto por el artículo 157 la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.