PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 13 de enero de 2009

Decreto Nº 781/008 - Banco de Previsión Social. Contribuyentes. Buenos pagadores. Bonificación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el articulo Nº 9 de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2008.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
De acuerdo a lo establecido en artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2007 a abril/2008, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2008. que se pagan en enero del año 2009.

ART. 2º.-
Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, serán de aplicación los mecanismos que oportunamente estableciera el Banco de Previsión Social para la ejecución del artículo 8º de la Ley Nº 17.963 citada, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo periodo considerado.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - EDUARDO BONOMI.