PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 773/008 - Corporación Nacional para el Desarrollo. Se constituye el Sistema Nacional de Garantías

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985, que instituyó la Corporación Nacional para el Desarrollo, asignándole cometidos que comprenden, entre otros, incentivar el desarrollo empresarial y favorecer la creación de empresas o el fortalecimiento de las existentes.

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.622 de 10 de noviembre de 1994 creó el Fondo Nacional de Garantía destinado a garantizar los créditos que se otorguen a las micro y pequeñas empresas existentes o que pretendan establecerse, al tiempo que cometió a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración de dicho Fondo.
II) que el artículo 505 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 destinó el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 a garantizar créditos para financiar a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país, autorizando a constituir uno a más fideicomisos, que serán de titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas y que serán administrados por la Corporación Nacional para el Desarrollo, directamente o a través de sociedades constituidas por ella.

CONSIDERANDO: que en función de la normativa bancaria en materia de garantías el Banco Central del Uruguay entiende necesario que, para admitir el cómputo de las emitidas por Fondos de Garantía a efectos de la determinación de las previsiones para riesgos crediticios, tales Fondos se encuentren enmarcados en un Sistema Nacional de Garantías.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Constituyese el Sistema Nacional de Garantías, que será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo directamente o a través de sociedades constituidas por ella, y comprenderá el Fondo Nacional de Garantía creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.622 de 1º "de noviembre de 1994, el Fondo de Garantía a constituir en función de lo previsto por el artículo 332 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y artículo 505 de la Ley Nº 18.362 de 9 de octubre de 2008, y otros fondos que se constituyan con el objetivo de garantizar créditos con fines específicos.

ART. 2º.-
Las garantías del Sistema Nacional de Garantías serán otorgadas en forma directa por los fondos referidos en el artículo 1 ° y podrán contar con una contra garantía del propio Sistema, para lo cual se destinará un porcentaje de los recursos administrados por los fondos que cuenten con dicha contra garantía.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.