PROMULGACION: 26 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 771/008 - Presidencia de la República. Secretaría de Comunicación Institucional. Reglamento de compensaciones. Aprobación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2008
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02, "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" con destino a la creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará la compensación creada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.-
Los montos de la tabla precedente corresponden a valores al 1° de enero de 2008. ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.- ANEXO 1REGLAMENTO DE COMPENSACIONES PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 1. ANTECEDENTES - OBJETIVO El artículo 57 de la Ley 18,362 del 6 de octubre de 2008 dispuso la creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de la Unidad Ejecutora "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo.
2. DEFINICIONES A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE El presente Reglamento será de aplicación para todo el personal de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" que efectivamente preste FCI en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo.
4. ASIGNACIÓN DE TE, TMR Y THV AL PERSONAL QUE PRESTA FUNCIONES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Las TE, TMR y THV serán asignadas por la Dirección de la Secretaría de Comunicación Institucional, atendiendo a los siguientes factores:
5. COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE TE, TMR y THV La asignación de TE, TMR o THV y su efectivo cumplimiento, darán derecho al personal asignado al cobro de la compensación en un todo de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
6. LICENCIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Las personas que estén percibiendo las compensaciones por ejecución de TE, TMR y THV continuarán percibiendo las mismas durante los periodos de licencia anual reglamentaria y de licencias extraordinarias por paternidad, maternidad, matrimonio o duelo según la reglamentación vigente.
7. TAREAS ESPECIALES (TE) Serán consideradas tareas especiales (TE) todas aquellas actividades no incluidas explícitamente en la descripción de funciones y que requieran capacidades, experiencia, entrenamiento o formación más allá de las exigidas para ocupar el puesto de trabajo. La realización de estas TE debe significar además un claro beneficio en el cumplimiento de los cometidos de la SCI, ya sea en la mejora de la calidad de sus prestaciones, el abatimiento de sus costos operativos o la extensión de su ámbito de cobertura. 8. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD (TMR) Son aquellas tareas que requieren la asunción de responsabilidades más allá de las establecidas explícitamente dentro de las funciones del puesto de trabajo. A modo de ejemplo y sin que ello sea taxativo, constituyen tareas de mayor responsabilidad la supervisión de personal (propio de la SCI, contratado o de otros Organismos nacionales o extranjeros) y la atención o coordinación de actividades con autoridades nacionales o extranjeras o con jerarcas de empresas nacionales o extranjeras. 9. TAREAS EN HORARIO VARIABLE (THV) Son tareas en horario variable (THV) todas las que demanden su ejecución en horarios no fijos, diferentes a los habituales del personal y generalmente más extensos. Pueden incluir además la realización de trabajos durante los fines de semana y feriados no laborables.
10. PROCEDIMIENTOS La SCI comunicará en forma escrita al Jerarca de la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" la nómina del personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas en este reglamento, quien dispondrá que se de cumplimiento con los trámites necesarios a tales efectos. El pago de dichas compensaciones, será mensual consecutiva y permanente, hasta que la SCI comunique por escrito modificaciones que se produzcan. 11. ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN La Presidencia de la República, una vez recibida la propuesta contenida en la nómina de personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas, dictará el acto administrativo de determinación, a los fines de habilitar el pago de las partidas referidas.
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