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Montevideo, 8 de diciembre de 2008
VISTO: la necesidad de reglamentar la provisión de los cargos y funciones del subescalafón "CO3" Alta Conducción del escalafón "CO" Conducción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) creado por los artículos 28 y siguientes de la ley N° 18.172, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la ley N° 18.362, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 18.172, quedando exceptuada de esa condición la provisión de los cargos y funciones correspondientes al subescalafón "C03", Alta Conducción del escalafón "CO" Conducción.
II) Que las leyes N° 18.172 y N° 18.362, así como las reestructuras de puestos de trabajo aprobadas al amparo del citado artículo 21 de la Ley N° 18.172, crearon cargos y funciones en el citado subescalafón "C03" Alta Conducción del escalafón "CO" Conducción.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario establecer un régimen a los efectos de posibilitar el acceso a los cargos y funciones referidos en el Resultando II de este decreto, desde los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
II) Que en tal sentido, debe reglamentarse el procedimiento de provisión de cargos y funciones incluidos en el citado subescalafón, tanto en cuanto refiere al sistema de selección de los postulantes, como a la integración de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en las normas citadas en el Visto del presente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La provisión de los cargos de grado 17 correspondientes al subescalafón CO3 "Alta Conducción" del escalafón CO "Conducción",
se regirá por las normas contenidas en el presente decreto para los Incisos 02 al 15 de la Administración Central, exceptuados los correspondientes al Inciso 04.
ART. 2º.-
Los llamados a concurso entre las personas que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, se realizarán en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso.
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.
El Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso en una única convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de quedar desierto el que lo precede.
ART. 3º.-
Podrán postularse a los cargos o funciones del subescalafón "CO3" Alta Conducción y hasta tanto entre en vigencia la totalidad del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) y de conformidad con el alcance de cada una de las convocatorias, todos los funcionarios presupuestados de los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 que reúnan los requisitos que establezcan las bases del concurso respectivo.
ART. 4º.-
En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los grados 18 a 20, deberá consignarse que se trata de la provisión de un cargo presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los citados grados, indicándose la formación y especialización que requieren dichas funciones.
ART. 5º.-
La selección de los postulantes se realizará por concurso, preferentemente en la modalidad de oposición y méritos, pudiendo efectuarse un concurso de méritos y antecedentes si el jerarca del Inciso así lo considerara, previa opinión favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 6º.-
En caso que se opte por realizar los tres llamados en una única convocatoria, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 2° y en la modalidad de concurso de oposición y méritos, por razones debidamente fundadas el Jerarca del Inciso podrá disponer la realización de una prueba de oposición única y simultánea para los tres llamados, la que deberá ser realizada al inicio del concurso. El Tribunal recibirá las pruebas en sobre cerrado, siendo responsable de preservar la identidad de los postulantes. La corrección de las pruebas se realizará en el orden establecido en el artículo 2° del presente decreto. Para pasar a la corrección del llamado siguiente será necesario declarar desierto el anterior.
ART. 7º.-
En los concursos de oposición y méritos, los puntajes se asignarán de la siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 40%
a. Formación académica: 25%
b. Experiencia profesional: 15%
B) Prueba de oposición: 40%
C) Aptitudes personales y de comportamiento: 20%
a. Test psicotécnico: 15%
b. Entrevista personal: 5%
ART. 8º.-
En los concursos de méritos y antecedentes, los puntajes se asignarán de la siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 70%
a. Formación académica: 40%
b. Experiencia profesional: 30%
B) Aptitudes personales y de comportamiento: 30%
a. Test psicotécnico: 20%
b. Entrevista personal: 10%
ART. 9º.-
El Tribunal definirá el mínimo puntaje necesario para aprobar el concurso, el cual no podrá ser inferior a un 60% (sesenta por ciento).
ART. 10.-
Los Tribunales de concurso estarán integrados de la siguiente forma:
1) En el caso del concurso previsto en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley N° 18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362 por:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso quien lo presidirá.
En el caso del Inciso 02 "Presidencia de la República" los Tribunales estarán integrados por el Secretario de la Presidencia de la República o quien éste designe.
* un representante de los concursantes (Sustituido), quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca, la convocatoria pertinente. En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del Inciso designará el titular y su suplente.
* Un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien deberá ser funcionario de reconocida solvencia técnica en la materia referida al cargo a proveer y pertenecer a organismos asesores del Poder Ejecutivo en dicha materia.
2) En el caso de los concursos previstos en los incisos 4° y 5° del citado artículo 47, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, en lugar del representante de los concursantes, la Oficina Nacional del Servicio Civil designará otros dos funcionarios uno en calidad de titular y otro en calidad de suplente, con las características referidas en el numeral precedente.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, se recibirán en la Oficina Nacional del Servicio Civil.
3) En el caso del concurso previsto para la provisión de los cargos y funciones creados por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 1 8.362:
a) En la instancia prevista en el inciso 3° desarticulo 47 de la Ley N° 18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362:
* un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
* un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
* un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
* un representante del Ministerio respectivo, que lo presidirá,
* un representante de los concursantes (Sustituido) quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo responsabilidad del Jerarca del Inciso la convocatoria pertinente. En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del Inciso designará el titular y su suplente.
b) En la instancia prevista en los incisos 4° y 5° del citado artículo 47, en lugar del representante de los concursantes, se designará por la Oficina Nacional del Servicio Civil una persona de reconocida solvencia técnica.
Los Tribunales funcionarán con un quorum de tres miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Todos los miembros tendrán que tener sus respectivos suplentes.
ART. 11.-
Los casos de empate en la puntuación de los concursantes se resolverán de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
c) De persistir el empate, en ambos casos, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.
ART. 12.-
El Jerarca del Inciso respectivo y en el caso del Inciso 02 "Presidencia de la República" el Secretario de la Presidencia de la República establecerán las bases generales de acuerdo a lo establecido en este decreto, las cuales contendrán el perfil y requisitos del cargo a proveer y la función correspondiente si se hubiere definido. Los Tribunales definirán las bases específicas adecuadas a cada concurso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión, excepto en el caso de la primera provisión de los cargos y funciones que se reglamentan en este decreto. En dichas hipótesis el compromiso de gestión i deberá ser suscrito conjuntamente con la loma de posesión.
ART. 13.-
La provisión de los cargos que se reglamenta en este decreto queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008.
ART. 14.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.