PROMULGACION: 1º de diciembre de 2008
PUBLICACION: 11 de diciembre de 2008

Decreto Nº 591/008 - Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA). Modificaciones.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 1º de diciembre de 2008

VISTO: los informes técnicos y jurídicos recabados en virtud del recurso de revocación interpuesto por la firma LEMIFAR S.A. contra el decreto N° 480/007, de 3 de diciembre de 2007, vinculado a las condiciones técnicas y normativas que deben cumplir los lectores a ser utilizados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

CONSIDERANDO: pertinente conferir alcance general a la modificación reglamentaria impetrada singularmente por la firma recurrente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese la redacción del Artículo 1º del decreto Nº 480/007, de 3 de diciembre de 2007, en la parte que a continuación se dirá, por la siguiente:
En el apartado referido a "Otros requisitos", donde dice: "Impresión de Vías. Capacidad de imprimir vías"; deberá decir: "Capacidad de impresión de vías ya sea impresión por el propio lector o por intermedio de una conexión con otro dispositivo con capacidad de imprimir." Y, donde dice: "Transmisión de Datos. Capacidad de trasmitir datos", deberá decir: "Capacidad de trasmitir datos al sistema ya sea por comunicación directa del propio lector o por intermedio de una conexión con otro dispositivo con capacidad de trasmisión de datos."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI.