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Montevideo, 20 de Octubre de 2008
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
RESULTANDO: que en virtud de dicha disposición, las adquisiciones que se celebren al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3°, Inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, deberán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas con, entre otros requerimientos, un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado. Prevé además, que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el monto de las compras directas amparadas en la norma legal citada que se realicen por razones de urgencia no podrá superar el 10% del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) da cuenta de la importancia para nuestro sistema eléctrico de incrementar el respaldo de generación a la mayor brevedad, por lo que considera conveniente acceder al mercado de oportunidad de moto-generadores, con plazos de entrega menores a los estimados para la adquisición del mismo equipamiento en fábrica.
II) que este mercado es extremadamente volátil, en tanto se generan ofertas de oportunidad con plazos de validez efímeros, debido a la gran avidez de los demandantes por adquirir este tipo de equipamiento.
III) que, en consecuencia, las características del mercado de ocasión tornan inapropiada la licitación pública como procedimiento de contratación, por lo que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se propone instrumentar un procedimiento alternativo.
IV) que no es posible alcanzar los objetivos reseñados en los considerandos que anteceden, a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá recurrirse a un procedimiento alternativo al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3°, inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
V) que dadas las particularidades del caso no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000, de 3 de marzo de 2000, en lo que hace a garantizar un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, así como en lo que respecta al límite máximo del 10% del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, debiéndose presentar la solicitud de certificación al Ministerio de Economía y Finanzas.
VI) que la relación de UTE con el Poder Ejecutivo debe realizarse por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería, según lo dispone el artículo 16 del numeral IV del decreto 574/974 del 12/07/74, el que se ha expedido favorablemente a la petición formulada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y siguientes del TOCAF 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la contratación del suministro de motores de pistón, incluyendo los servicios de operación y mantenimiento de los mismos.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.