PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008 PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008 Decreto Nº 445/008 - Se dispone que las participaciones patrimoniales al portador que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de setiembre de 2008 VISTO: la importancia de consolidar el mercado de valores como instrumento de captación de recursos para el desarrollo de actividades productivas. RESULTANDO: necesario impulsar todas aquellas medidas que coadyuven a tal fin. CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo 50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de asimilar el tratamiento tributario de las participaciones patrimoniales que cotizan en Bolsa al aplicable a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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