MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de setiembre de 2008
VISTO: los proyectos de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que el Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8° condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172;
III) que por el artículo 13 de la Ley N° 18.172 se dispone la presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7° de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 una vez computado un año desde su designación;
IV) que por Decreto N° 255/997 de 30 de julio de 1997, se aprobaron las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";
V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular las estructuras organizativas de estas unidades ejecutoras, en el marco de una revisión de sus cometidos estratégicos, que responda a la necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de las Unidades Ejecutoras;
III) que las estructuras de puestos de trabajo propuestas se ajustan a los requerimientos de las nuevas estructuras organizativas;
ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébanse los proyectos de reformulación de las estructuras organizativas indicadas en los Anexos I a V y las estructuras de puestos de trabajo que se incluyen en los Anexos VI a X, correspondientes a las unidades ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionados a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuéstales necesarios para su financiación.
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.
ART. 3º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de las estructuras aprobadas.
ART. 4º.-
A las estructuras de puestos de trabajo aprobadas por el presente decreto deberán incluirse los cargos que se creen por la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007.
ART. 5º.-
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que corresponda.
ART. 6º.-
Los créditos excedentes de reestructura y las vacantes que se generen se podrán utilizar para financiar la creación de los siguientes cargos: