PROMULGACION: 8 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 17 de setiembre de 2008

Decreto Nº 428/008 - Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de setiembre de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (FNVyU);
II) que el artículo 336 de la mencionada norma autoriza al MVOTMA al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones financieras e inversiones en activos de eventuales excedentes, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización mantiene un excedente acumulado en moneda nacional, generado mayoritariamente con anterioridad al ejercicio 2005, no sujeto a actualización;

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario realizar obras complementarias a las obras de saneamiento realizadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE), por parte de las Intendencias Municipales, en cuya dificultad de concreción inciden entre otros factores la falta de financiamiento de las mismas;
II) que la utilización de los fondos excedentes para la realización de colocaciones financieras e inversiones en activos debidamente garantizados, no afecta la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda, en tanto el mismo se encuentra financiado con los créditos presupuestales aprobados por la Ley de Presupuesto No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005 y Leyes de Rendición de Cuentas Nos. 18.046 de fecha 24/10/06 y 18.172 de fecha 30/08/07;
III) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización tiene entre sus destinos la realización de servicios de infraestructura urbana;
IV) que se estima conveniente reglamentar las condiciones en que se realizarán las inversiones financieras destinadas al financiamiento de las referidas obras;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 16.237 de 2 de enero de 1992;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados, cuyo destino sea el otorgamiento de financiación de obras de infraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la construcción de obras de saneamiento y su mantenimiento, con eventuales excedentes del Fondo Nacional de Vivienda, derivados de la recaudación percibida de contribuyentes activos, siempre que ello no afecte la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Presupuesto Nacional, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas. (Sustituido)

ART. 2º.-
Apruébase el reglamento de condiciones de financiamiento de obras de infraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la construcción de obras de saneamiento y su mantenimiento, que se adjunta al presente Decreto y que forma parte del mismo.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - MARIO BERGARA.