PROMULGACION: 11 de agosto de 2008 PUBLICACION: 18 de agosto de 2008
Decreto Nº 390/008 - Tasa anual que grava el Control Permanente de productos veterinarios y de las condiciones de registro y habilitación de Firmas y Establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, depósito, distribución, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios. Pago. Plazo.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de agosto de 2008
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a los plazos para abonar la tasa que grava el Control Permanente de Productos Veterinarios creada por el Art. 294 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) el decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, fijó las alícuotas de la tasa que grava el Registro de Firmas y productos veterinarios, habilitación de establecimientos y control permanente de productos y establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento, depósito, distribución, importación, exportación y comercialización de productos veterinarios y Control Permanente, así como las condiciones y oportunidades de su percepción por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) conveniente modificar las fechas de pago de la tasa anual de Control Permanente, a fin de posibilitar el financiamiento de las actividades realizadas con dichos fines;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 12 y 13 de la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 521/996, de 30 de diciembre de 1996; decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997, Art. 119 de la ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006; decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |