PROMULGACION: 4 de agosto de 2008
PUBLICACION: 12 de agosto de 2008

Decreto Nº 372/008 - Fondo Nacional de Recursos. Se habilita asignación presupuestal.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de agosto de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007, que dispone la versión a Rentas Generales de determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y organizaciones.

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.

CONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 415/007, de fecha 5 de noviembre de 2007, ya se habilitaron algunas partidas.
II) que la Contaduría General de la Nación ha determinado en forma preliminar el monto correspondiente al Fondo Nacional de Recursos, el que sitúa en la suma de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°), de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Habilítase a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" una partida de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), a favor del Fondo Nacional de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.

ART. 2º.-
Una vez procesada la información necesaria para la determinación del monto definitivo, la Contaduría General de la Nación ajustará la partida habilitada en el numeral precedente.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.