PROMULGACION: 8 de julio de 2008
PUBLICACION: 15 de julio de 2008

Decreto Nº 328/008 - Junta Nacional de Salud. Integración.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 8 de julio de 2008

VISTO: el Artículo 25 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que determina la integración de la Junta Nacional de Salud, creada por el Artículo 23 de la misma ley;

RESULTANDO: que, dicha Junta estará integrada, entre otros, por sendos representantes de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, de sus trabajadores y de sus usuarios, cada uno de los cuales tendrá un alterno;

CONSIDERANDO: I) que, el Inciso 2° del Artículo 26 de la Ley Nº 18.211, establece que para la integración de la primera Junta Nacional de Salud, los representantes de prestadores y trabajadores serán propuestos por sus organizaciones representativas;
II) que, dichos prestadores y trabajadores cuentan con organizaciones que tienen distinto grado de representatividad;
III) que, en el caso de los prestadores, la cantidad de entidades que integran sus organizaciones y el número de afiliados que aquellas tienen constituyen un criterio para valorar su representatividad;
IV) que, el PIT-CNT es la organización más representativa de los trabajadores en general, a la cual a su vez están integradas parte de las organizaciones de los trabajadores de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud;
V) que, el Decreto N° 283 de fecha 9 de junio de 2008 establece que para la primera Junta Nacional de Salud, el representante de los usuarios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud y su alterno, serán designados por el Poder Ejecutivo, escuchando las propuestas de aquella de las incipientes organizaciones, que tenga mayor grado de representatividad del colectivo;
VI) que, el criterio para la selección de los representantes de los trabajadores enunciado en el CONSIDERANDO IV, así como el que inspira lo resuelto por el Decreto referido en el CONSIDERANDO V, fueron tratados en el Consejo Consultivo para la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, creado por Decreto Nº 133/005 de 11 de abril de 2005;
VII) que, por Resolución N° 27/2008 de 18 de enero de 2008, fueron designados solamente los miembros titulares de la Junta Nacional de Salud en representación del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de Previsión Social, por lo que corresponde designar a sus respectivos alternos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Intégrase la Junta Nacional de Salud, creada por el Artículo 23 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con las personas que se designan a continuación:
a) En representación de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, Doctor Ítalo Mogni en carácter de titular y el Doctor Julio Martínez como su alterno.
b) En representación de los trabajadores de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, Señor Francisco Amorena en carácter de titular y Señor Jorge Benegas como su alterno.
c) En representación de los usuarios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, Señora Lilián Rodríguez en carácter de titular y Señora Violeta Ramos como su alterno.
El mandato de los representantes sociales a que refieren los literales a, b y c que anteceden será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. (Junta Nacional de Salud) (Integración)

ART. 2º.-
Con antelación suficiente al vencimiento del mandato de los representantes sociales a que refiere el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo determinará los mecanismos de selección democrática que deberán aplicar los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, sus trabajadores y sus usuarios para nominar a sus candidatos para representar a esos colectivos en la Junta Nacional de Salud.

ART. 3º.-
Intégranse como alternos de los miembros titulares de la Junta Nacional de Salud en representación del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de Previsión Social, respectivamente, designados por Resolución N° 27 de 18 de enero de 2008, a las personas que se mencionan a continuación:
a) Del Doctor Jorge Basso Garrido, al Señor Alvaro Baz.
b) Del Economista Daniel Olesker, a la Economista Ida Oreggioni.
c) Del Economista Andrés Masoller, al Economista Michael Borchardt.
d) Del Doctor Jorge Papadópulos, al Doctor Armando Cuervo.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JOGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.