PROMULGACION: 23 de junio de 2008
PUBLICACION: 27 de junio de 2008

Decreto Nº 306/008 - Impuesto al Valor Agregado. Servicios considerados exportación. Inclusión en la nómina.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de junio de 2008

VISTO: a nómina de servicios considerados exportación a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: conveniente incluir en dicha nómina a los servicios prestados a las aerolíneas en el ámbito geográfico de los aeropuertos internacionales del país, a efectos de mejorar la competitividad de las actividades de pasajeros y cargas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto N° 207/007, de 18 de junio de 2007, el siguiente numeral:
"24) Los servicios prestados a compañías de navegación aérea vinculados a:
a) la atención, despacho y control, de pasajeros, carga y equipaje,
b) seguridad.
Será condición necesaria para que tales servicios sean considerados exportación de servicios, que los mismos deban ser necesariamente prestados en los aeropuertos internacionales sitos en el país."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - MARIO BERGARA.