PROMULGACION: 9 de junio de 2008
PUBLICACION: 16 de junio de 2008
Decreto Nº 283/008 - Junta Nacional de Salud. Representante de los usuarios. Designación.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de junio de 2008
VISTO: el Artículo 23 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que crea la Junta Nacional de Salud, órgano rector del sistema Nacional Integrado de Salud;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 25 de la referida Ley determina que dicha Junta estará integrada, entre otros, por representantes de los usuarios de los prestadores del Sistema;
II) que, el Artículo 26 de la Ley citada, establece que su reglamentación determinará la forma de integración de los representantes sociales de la Junta referida, garantizando mecanismos de selección democrática de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que, el de los usuarios es un colectivo disperso, con escasos e incipientes antecedentes de organización como tal;
II) que, la participación de los usuarios es un objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que, existe interés de los usuarios por participar activamente en la conducción de dicho Sistema;
IV) que, para que la voluntad indicada se exprese en los hechos, es necesario concretar la integración de los usuarios a la Junta Nacional de Salud;
V) que, pese a su incipiente formalización, hay organizaciones de usuarios con mayor grado de representatividad que otras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Para la primera Junta Nacional de Salud, el representante de los usuarios será designado por el Poder Ejecutivo, escuchando las propuestas de la organización de los mismos que tenga mayor grado de representatividad. De la misma forma se designará su alterno.(Integración)
ART. 2º.-
El mandato del representante titular de los usuarios al igual que el de su alterno durará dos años, contados a partir de la fecha en que los mismos sean designados.
ART. 3º.-
Con antelación suficiente al vencimiento del mandato a que refiere el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo determinará los mecanismos de selección democrática que observará el colectivo de usuarios para nominar a sus candidatos para representarlo en la Junta Nacional de Salud.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.