PROMULGACION: 28 de abril de 2008
PUBLICACION: 7 de mayo de 2008

Decreto Nº 225/008 - Impuesto al Valor Agregado (IVA). Deducciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de abril de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 9° bis del Título 10 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que en el citado artículo se establece que no rige en el caso de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma que impide la deducción de la parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias de tasas.

CONSIDERANDO: necesario precisar que a partir de la vigencia de la referida modificación, el eventual excedente del Impuesto al Valor Agregado al cierre de ejercicio proveniente de la diferencia de tasas, deberá trasladarse al ejercicio siguiente, pudiendo deducirse del Impuesto al Valor Agregado de operaciones gravadas ya sea el originado en las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, o en otras enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo al régimen general.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 128 del Decreto N° 220/998, de 1 2 de agosto de 1 998, con la redacción dada por el artículo 23 del Decreto N° 207/007, de 18 de junio de 2007, por el siguiente:

"La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Para los ejercicios finalizados a partir del 1° de julio de 2007, no regirá lo dispuesto en el presente inciso en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas, y a la prestación de servicios de salud y de transporte; en todos los casos el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de liquidación".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.