PROMULGACION: 14 de abril de 2008
PUBLICACION: 23 de abril de 2008

Decreto Nº 211/008 - BHU. Agencia Nacional de Vivienda. Estructura Orgánico Funcional.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de abril de 2008

VISTO: el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda, por aplicación de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo y el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay resolvieron a fines del año 2005 la creación de una Comisión de Reestructura integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del propio Banco;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.125, el funcionariado de la Agencia Nacional de Vivienda se compondrá de los funcionarios provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, a cuyos efectos la Agencia incorporará a todos los funcionarios de dicha Institución que se desvinculen del mismo en virtud de su proceso de reestructura;
III) que por Resolución el Poder Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 2007 se autorizó a los Directores del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda a requerir el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo atinente al proceso de asignación de recursos humanos de ambas instituciones, cometiéndoles además la coordinación de la ímplementación de los procesos de selección de su personal respectivo, a efectos de que el proceso se realice en forma simultánea, sea garantía de transparencia y objetividad y redunde en la eficiencia futura de ambos Organismos;

CONSIDERANDO: que la etapa actual del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y la constitución de la Agencia Nacional de Vivienda, requiere la inmediata puesta en práctica de los procesos tendientes a la selección de funcionarios que han de incorporarse a sus nuevas estructuras conforme a criterios objetivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y la ley referida en el Visto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda, dotarán sus nuevas estructuras orgánico-funcionales utilizando, según corresponda, la asignación de funciones o subrogación y la asignación de tareas hasta la provisión definitiva de los cargos.

ART. 2º.-
La selección de los funcionarios que permanecerán en el Banco Hipotecario del Uruguay, así como, la selección de quienes revistarán en la Agencia Nacional de Vivienda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.125, se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos: las tareas que efectivamente han desempeñado los funcionarios, así como su formación y experiencia laboral en relación a las actividades definidas para los puestos de cada estructura.

ART. 3º.-
La correspondencia entre los cargos de la anterior estructura escalafonaria del Banco Hipotecario del Uruguay y las nuevas estructuras de éste y de la Agencia Nacional de Vivienda surgen de los Anexos I y II adjuntos que forman parte del presente Decreto.

ART. 4º.-
Los cargos de la nueva estructura del Banco Hipotecario del Uruguay, que resulten equivalentes a cargos de su anterior estructura según Anexo 1 adjunto, podrán ser provistos en forma definitiva con funcionarios que ya tengan el cargo correspondiente.

ART. 5º.-
Publíquese, etc.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI.