MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de abril de 2008
VISTO: lo previsto por el art. 19 de la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: que por dicha norma se encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación del sistema de elección de representantes para el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el art. 15 de dicho cuerpo normativo, y el funcionamiento del mismo;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia, teniendo presente los derechos y principios que regulan y guían la materia de referencia y que se recogen en los arts. 1° a 3° y 14 de la Ley;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 4°, de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por el art. 15 de la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, estará integrado por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá, un representante por el Ministerio de Educación y Cultura, un representante no Legislador designado por la Asamblea General, dos representantes por los medios de radiodifusión comunitarios, un representante por la Universidad de la República, un representante por las universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura que posean las carreras de Comunicación, el cual rotará en forma anual, y dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, todos ellos con sus respectivos suplentes.
ART. 2º.-
Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Educación y Cultura, dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este decreto, para designar sus representantes, con sus respectivos suplentes.
Exhórtase al Poder Legislativo, a la Universidad de la República y a las universidades privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, a hacer lo propio con sus respectivos representantes y suplentes en el mismo plazo, comunicándolo al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Para el caso que no exista acuerdo entre las universidades privadas, el Poder Ejecutivo procederá a designar su delegado y suplente entre personas que presten servicios en las mismas.
ART. 3º.-
El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comunitarios y de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, a propuesta de las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente interesadas en integrar el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero, del art. 2°.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y suplentes, o desinterés por integrar el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos entre personas que integren tales organismos.
ART. 4º.-
El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo considerar que el quorum mínimo para funcionar no será inferior a cinco miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida por el del Ministerio de Educación y Cultura; que sus resoluciones serán fundadas y se tomarán por mayoría simple; y que en caso de empate -cuando sesione con número par de miembros-, deberá confeccionar dos informes, teniéndose por evacuada la consulta.
El reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera reunión del Consejo, determinará la frecuencia de las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta.
ART. 5º.-
El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria sesionará en las dependencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la que a tales efectos suministrará el soporte humano, administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI.