PROMULGACION: 11 de febrero de 2008
PUBLICACION: 19 de febrero de 2008

Decreto Nº 60/008 - Industria Textil. Asociación de Industrias Textiles del Uruguay. Nómina de beneficiarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 11 de febrero de 2008

VISTO: el Decreto N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007 que reglamentó el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos establecida en el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la referida norma establece que la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay certificará la nómina de las empresas que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios que se reglamentan.

CONSIDERANDO: que a los efectos de distribuir las partidas presupuéstales previstas en el Decreto anteriormente mencionado resulta imprescindible determinar la cantidad de beneficiarios de las mismas, por lo que corresponde establecer un plazo para que la Asociación de Textiles del Uruguay certifique la nómina de beneficiarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que refiere el artículo 1° del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del período que se toma como referencia para la determinación de los valores considerados a efectos de la distribución de las correspondientes partidas presupuéstales.

ART. 2º.-
En el caso de la partida correspondiente al ejercicio 2007, el plazo para la certificación a que alude el artículo anterior vencerá a los diez días de la publicación del presente Decreto.

ART. 3º.-
Si vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas no recibiere la certificación de la nómina de beneficiarios en un plazo de cinco días, los beneficios del período no certificado caducarán.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON.