PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 13/008 - Impuesto al Valor Agregado sobre prestaciones de servicios de salud de seres humanos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: el literal k) del artículo 101 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 326/007, de 3 de setiembre de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al Valor Agregado relativos a las prestaciones de servicios vinculados a la salud de los seres humanos realizadas fuera de la relación de dependencia.

CONSIDERANDO: conveniente realizar ajustes al régimen de liquidación del impuesto previsto para los servicios referidos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el literal k) del artículo 101 del Decreto No. 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 326/007, de 3 de setiembre de 2007, por el siguiente:

"K) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.
No estarán gravados los servicios de salud por la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y a los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública y del Poder Judicial por el sistema que administra el Banco de Previsión Social. Otórgase a las entidades que presten los servicios a que refiere este inciso, por los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de julio de 2007, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas. Dicho crédito se hará efectivo en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.