PROMULGACION: 31 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 11 de enero de 2008

Decreto Nº 551/007 - Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC). Aportes y Pago de la compensación diferencial. Prórroga.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de diciembre de 2007

VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el Control de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a faena, en cumplimiento de la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias;
II) el artículo 7° de la citada ley y el artículo 14 del decreto reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el artículo 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán dispuesto por el Poder Ejecutivo;
III) por decreto N° 558/006, de 11 de diciembre de 2006, se prorrogó hasta el 13 de enero de 2008 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis, hace necesario continuar con dicho procedimiento;
II) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las acciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control de la enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004, decreto N° 25/005, de 11 de enero de 2005, decreto N° 5/006, de 11 de enero de 2006 y decreto N° 558/06, de 11 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.